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Crisis político-institucional en Bolivia: ¿Golpe de Estado?

Jesús María Alvarado Andrade / 28 de enero del 2020

Crisis político-institucional en Bolivia: ¿Golpe de Estado?

«Bolivia no reconoce otros enemigos exteriores que los de su libertad, su integridad e independencia; ni enemigos interiores, sino los de su prosperidad y sus leyes. Sin embargo, el poder del Gobierno contra estos será conforme lo prescriban las mismas leyes»[1].
Antonio José de Sucre

«Bolivia parecía perdida para la democracia y la legalidad. No ha sido así, gracias a la valentía y al arrojo de ese pueblo que, cuando yo era niño y vivía en Cochabamba, incluso en los carnavales salía a las calles armado de machetes, por si acaso»[2].
Mario Vargas Llosa

1.      Introducción

Después de semanas de protestas en las calles de Bolivia tras conocerse un presunto fraude electoral por parte del presidente (El Comercio 2019) y de algunos miembros del Tribunal Supremo Electoral —TSE, ocurrió la renuncia del presidente Evo Morales. Esta se produjo luego de hacerse pública la petición de Williams Kaliman acerca de la conveniencia de la renuncia de Morales. En efecto, Kaliman, como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Bolivia (24horas.cl 2019)[3], apeló al hecho de que la institución que presidía tenía entre sus deberes «asegurar el imperio de la Constitución» (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Art. 244).

El ex presidente Morales, ante esta situación, accedió a renunciar y optó por solicitar asilo, siendo México el país que decidió otorgarlo. El asilo de Morales se ha complicado, toda vez que el fiscal departamental de La Paz, Williams Alave, ha girado una notificación a la Organización Internacional de Policía Criminal —INTERPOL— contra el expresidente, en tanto existe una investigación por supuestos delitos de sedición, terrorismo e instigación a la delincuencia [4].

La renuncia de Morales se materializó al no contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas, lo que generó una corriente de opinión aduciendo que esta institución había propiciado un golpe de Estado[5]. Si bien desde el punto de vista constitucional las Fuerzas Armadas deben ser esencialmente obedientes, no deliberantes y sujetas a las leyes y a los reglamentos militares, ello no implica obediencia ciega al poder y a acciones inconstitucionales.

Si bien ninguna institución militar debería realizar acción política alguna (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Art. 245), todo indica que el rol de las Fuerzas Armadas ha sido el de fungir de árbitro frente a un conflicto político generado por un estado de cosas que desde tiempo atrás se encontraba progresivamente distanciado de las previsiones constitucionales. Esto solo se explica si se comprende el proceso previo.

2.      Fraude electoral y golpe de Estado

Conforme a la declaración de renuncia de Evo Morales, esta habría estado motivada por razones de prudencia y de supuesta coacción (BBC 2019). La renuncia ocurrió el 10 de noviembre de 2019. Días antes, el director general de NEOTEC, empresa que ofreció el software electoral al Tribunal Supremo Electoral de ese país, denunció a Lucy Cruz[6], vocal del Tribunal Supremo Electoral designada por Evo Morales, por presuntamente haber ordenado que se suspendiera el avance de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares —TREP— «tras un cambio de tendencia que indicaba que se estaba consolidando la segunda vuelta entre Carlos Mesa, candidato de Comunidad Ciudadana, y Evo Morales del MAS» (del Rincón 2019).

En las votaciones del 24 de octubre del 2019, el presidente Morales se proclamó ganador de las elecciones presidenciales frente a su contendor Carlos Mesa[7]. El Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales en el Estado Plurinacional de Bolivia con fecha de 20 de octubre del 2019 realizado por la Organización de Estados Americanos sostuvo que «el margen de victoria en primera vuelta es menor a 40 mil votos. Por lo tanto, una irregularidad de estas dimensiones es determinante para el resultado. Por estas razones, el equipo auditor no puede validar una victoria en primera vuelta» (Organización de los Estados Americanos 2019, 13) lo cual agudizó una crisis que fue catalogada de golpe de Estado y de fraude electoral (Laborde 2019) perpetrado por las fuerzas políticas favorables al proyecto político de Morales.

Luego de la renuncia efectuada por Evo Morales, este ha sostenido en entrevistas televisivas bastante confusas que su renuncia es inconstitucional al punto de sugerir que jurídicamente sigue siendo presidente[8]. Las razones que aduce son que dicha renuncia fue producto de simple coacción de los militares y que no ha sido conocida por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia con arreglo al procedimiento constitucional pertinente.

Las renuncias de Evo Morales como presidente, de Álvaro García Linera como vicepresidente (La Vanguardia 2019) y de Adriana Salvatierra como presidenta del Senado (La República 2019) favorecieron que Jeanine Añez —en una larga cadena de sucesión— asumiera la presidencia interina del Estado. Lo hizo de forma transitoria y hasta que se convoque a nuevas elecciones (Unitel Bolivia 2019), condición que ha sido reconocida por varios países de la región e incluso por Rusia (Reuters 2019).

La interrupción del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares —TREP— y la consideración del gerente de la empresa auditora contactada por el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia para realizar una auditoría del proceso electoral del 20 de octubre —Ethical Hacking— de que el proceso estuvo «viciado de nulidad» (CÑÑ 2019) fueron, sin duda, los toques de diana para que la comunidad internacional reaccionara pese a ser siempre bastante pasiva.

De hecho, la Organización de Estados Americanos sostuvo en su informe lo siguiente en relación al proceso electoral en Bolivia: «el proceso estuvo reñido con las buenas prácticas y no se han respetado los estándares de seguridad. La empresa auditora, [sic] reconoció públicamente las vulnerabilidades e irregularidades. Sin embargo, no describió la redirección al servidor situado en la nube (BO20). Atento al cúmulo de irregularidades observadas, no es posible garantizar la integridad de los datos y dar certeza de los resultados» (Organización de los Estados Americanos 2019, 13). Esta denuncia fue asumida por entero por el propio presidente Morales, quien en las redes sociales manifestó que convocaría a nuevas elecciones admitiendo el fraude (@evoespueblo).

En cuanto a la crisis político-constitucional de Bolivia, debe indicarse que, en los medios de comunicación, tirios y troyanos han aducido que hubo un golpe de Estado. Algunos sostienen que el golpe de Estado ha sido contra el presidente Morales, mientras que otros sostienen que el golpe de Estado ha sido perpetrado por el presidente Morales. La discusión ha evitado entrar en aspectos torales como el hecho ocultado por bastante tiempo por la comunidad internacional del socavamiento del Estado de Derecho en los 13 años, nueve meses y 18 días que estuvo Evo Morales en el poder.

En rigor, no ha ocurrido un golpe de Estado, sino una sucesión de atentados y violaciones contra el orden constitucional que ha desembocado en una crisis político-constitucional que se parece mucho a la situación de Honduras (Brewer-Carías 2009a), e incluso a la de Ecuador, Nicaragua y Venezuela (Brewer-Carías 2009b) con los matices pertinentes.

El socavamiento del Estado de Derecho en la región ha tenido como actores a los propios órganos llamados a hacer valer la Constitución. Este es un fenómeno radicalmente diferente al que se daba en el siglo XX. En este siglo XXI, las violaciones al orden constitucional no son perpetradas con exclusividad por las fuerzas militares, ya que se pueden dar golpes de Estado a través de tribunales, parlamentos y otros actores, quienes pueden materializar estas violaciones al orden constitucional y a los principios y valores de la Carta Democrática Interamericana.

La victoria electoral de Morales en Bolivia se dio en un momento político de la región en el que el «socialismo del siglo XXI»[9] comenzaba a perfilarse como el enemigo del «Consenso de Washington» y, especialmente, del Área de Libre Comercio para las Américas —ALCA—. En este sentido, el cambio político ocurrido en Bolivia se insertaba en la atmósfera de un renacer del izquierdismo latinoamericano, lo cual favoreció la victoria electoral de Morales en las votaciones de diciembre del 2005.

Unas declaraciones del embajador de Estados Unidos, Manuel Rocha, en esa época favorecieron la victoria del líder indígena. Rocha sostuvo que el aspirante a la presidencia tenía supuestos vínculos con el narcotráfico por una presunta participación en la producción cocalera del Chapare (Reuters 2002). Con estas palabras, el embajador estadounidense logró atizar el consabido discurso de víctima del «imperialismo».

En 2006, antes de asumir la presidencia, Evo Morales visitó Caracas-Venezuela para reunirse con el entonces presidente Hugo Chávez. Con ello se sumaba a la «lucha antiimperialista» de Venezuela y Cuba[10]. En esa visita, Chávez anunció que donaría a Bolivia veintisiete —27— millones de euros para obras sociales y combustible (Hernandez 2006). Asimismo, Chávez también sugirió la necesidad de que el gobierno revolucionario que él presidía ayudara a Morales en todo lo concerniente a la explotación energética y a la convocatoria de una Asamblea Constituyente que repitiera en Bolivia la experiencia de Venezuela de 1999, lo cual se materializó con éxito.

Esta receta constituyente nació al calor de las ideas que Chávez supuestamente encontraba en ciertas obras intelectuales, a saber, Antonio Negri, Le pouvoir constituant: Essai sur les alternatives de la modernité[11]; Norberto Ceresole, Caudillo, ejército, pueblo: La Venezuela del Comandante Chávez[12]; José Manuel Delgado Ocando, Problemas de filosofía del derecho y del Estado. Hipótesis para una filosofía antihegemónica del derecho y del Estado[13]; y algunas ideas tropicalizadas que se pueden leer en Kléber Ramírez Rojas, Historial documental de 4 de febrero[14]. Estas obras fueron más decisivas que la supuesta y exagerada asesoría del grupo político español hoy denominado Unidas Podemos, cuyo líder, Pablo Iglesias, es ahora vicepresidente del Gobierno de España.

Estas ideas terminaron siendo drásticamente imitadas en buena parte de la región. Esta receta «constituyente» inauguró el verdadero golpismo (Molina 2009), que se ha aplicado ya en Bolivia, Ecuador y Honduras. En otros países de la región como Argentina, Paraguay y Colombia ha habido intentos fallidos. Vistos los acontecimientos del 2019, resulta inevitable mencionar también, con cierta incertidumbre, a Chile.

Evo Morales asumió el mando de la República de Bolivia en enero del 2006. Este país suramericano a partir del 2009[15] pasó a denominarse Estado Plurinacional de Bolivia tras un proceso constituyente harto irregular[16] y fuertemente inspirado en el proceso constituyente de Venezuela (Lazarte 2008). Este proceso destruyó los cimientos de un Estado de Derecho y de una República (Brewer-Carías 2015) democrática y representativa dando paso a otra nueva Constitución destinada a violarse y a manipularse según los intereses políticos del momento[17].

Ese proceso constituyente fue fuertemente criticado con argumentos políticos y jurídicos (El País 2007) por ser claramente violento e irregular[18]. El texto constitucional fue promulgado en la ciudad de El Alto, aledaña a La Paz. Al acto asistieron varias caras internacionales y conocidas. En primer lugar, el secretario general de la Organización de Estados Americanos —OEA—, José Miguel Insulza[19]. Curiosamente, también el canciller venezolano Nicolás Maduro, hoy presidente de la República Bolivariana de Venezuela en calidad de usurpador de la presidencia de la república luego de un fraude electoral (Organización de los Estados Americanos 2018) también criticado por toda la comunidad internacional. Por último, la Premio Nobel de la Paz de 1992 Rigoberta Menchú, líder indígena guatemalteca.

Con arreglo al nuevo texto constitucional aprobado en un proceso constituyente que violó desde el punto de vista estructural-normativo la Constitución de Bolivia precedente, Bolivia parecía seguir siendo nominalmente una República que adoptó para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Art. 11). Quedaba, además, con una forma de Estado denominado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Art. 1) que se desvanecía en la realidad dada la fuerte concentración de poder en el presidente Morales.

En la Venezuela del 2007, Hugo Chávez había ideado un proyecto de reforma constitucional que establecía la posibilidad de la reelección indefinida del presidente de la Republica, extendiendo el período presidencial de seis (6) a siete (7) años. Conviene recordar que la Constitución de 1999 ya había extendido el periodo presidencial de cinco (5) a seis (6) años. En Ecuador, por otra parte, se aprobó una nueva Constitución en 2008[20] que luego fue enmendada para permitir la reelección indefinida[21] reforzando el autoritarismo. Esta misma idea fue impulsada en Venezuela por Chávez tras la fallida reforma constitucional del 2007 y conquistada en el fraude constitucional del 2009 (Brewer-Carías 2009c). Todos estos experimentos formaban parte del canon ideológico de lo que se ha conocido como el «socialismo del siglo XXI», cuyo respeto al Derecho y a los derechos humanos es inexistente[22].

Tanto el ideal político del Estado de Derecho y como de la democracia se truncaron en Bolivia a partir de la aparición de Morales. Si bien el ejercicio del poder político de Morales no fue nunca reconocido como una dictadura, sí fue catalogado como un típico «autoritarismo competitivo», aquel ejercicio del poder en el que las instituciones democráticas formales son concebidas como «medios principales para obtener y ejercer la autoridad política» y en el que «los funcionarios violan estas reglas con mucha frecuencia, hasta el punto de que el régimen no logra tener los estándares mínimos convencionales para la democracia» (Levitsky y Way 2004, 161) y en el que, además, las violaciones a unos mínimos criterios de democracia:

[…] son lo suficientemente frecuentes y serias para crear un campo de juego desigual entre gobierno y oposición. Aunque se den con regularidad elecciones sin fraude, los funcionarios abusan constantemente de los recursos del Estado, no ofrecen a la oposición un cubrimiento adecuado de los medios, persiguen a los candidatos de la oposición y a sus seguidores y, en algunos casos, manipulan los resultados de las elecciones. De igual modo, periodistas, políticos de la oposición y otros críticos del gobierno pueden ser espiados, amenazados, perseguidos o arrestados.

También miembros de la oposición pueden ser enviados a prisión, exilados o —con menor frecuencia— incluso asaltados, acosados o asesinados. Regímenes caracterizados por estos abusos no pueden ser llamados democráticos. (Levitsky y Way 2004, 162)

En Bolivia, pese a que la Constitución aprobada en el proceso constituyente permitía la reelección por una sola vez (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Art. 168)[23], el gobierno de Evo Morales fue promoviendo un proceso harto irregular e inconstitucional (Schamis 2014). Mediante el mismo y a través de la Ley de Aplicación Normativa del 21 de mayo del 2013 —cuyos considerandos eran ya alarmantes por inconstitucionales[24]— se favoreció la violación sistemática de la Constitución, siendo esta avalada por el órgano llamado a hacerla cumplir: el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Este proceso fue posible gracias a una concepción acomodaticia y tergiversada del derecho[25] que se ha abierto paso en la región para fomentar proyectos liberticidas y autoritarios en Latinoamérica. Lo ha hecho, además, con la ayuda de una «justicia constitucional» (Brewer-Carías 2014) patológica[26] que en nada procura hacer valer el principio de supremacía constitucional.

Frente a ello, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional[27], luego del voto favorable de más de dos tercios de los miembros presentes, discutió el Proyecto de Ley C.S. N° 082/201 3-2014 conocido como «Ley de Aplicación Normativa», remitiendo al Tribunal la controversia. En la Declaración Constitucional Plurinacional n° 0003/201 3 de fecha 25 de abril del 2013[28] y de manera insólita, el Tribunal argumentó —violando la disposición constitucional para poder favorecer una ampliación del periodo presidencial de Evo Morales— que[29]:

[…]  conforme al Fundamento Jurídico III.5 de la presente Declaración Constitucional, es necesario rememorar que la Asamblea Constituyente en Bolivia, cuyo proceso fue iniciado el 2006, concluyendo el 2009, tuvo inequívocamente un carácter originario, con origen en la voluntad democrática popular, característica a partir de la cual, se entiende su autonomía, en mérito de la cual, el nuevo orden es diferente al pre-existente, el nuevo orden implica una nueva era jurídico-política basada en la refundación del Estado, por ello se concluye que es absolutamente razonable y acorde con la Constitución, realizar el cómputo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundo el Estado y por ende creo un nuevo orden jurídico-político[30].

3.      Poderes constituidos contra la constitución y caos institucional

La actuación del Tribunal Constitucional de Bolivia durante la presidencia de Evo Morales no fue favorable al Estado de Derecho, lo que muestra un caso, entre varios, de tribunales que debiendo actuar como comisarios «del poder constituyente, encargado de defender la Constitución y de velar por que todos los órganos constitucionales conserven su estricta calidad de poderes constituidos» (García de Enterría 2001, 198), terminan siendo los sepultureros del orden constitucional.

Por ello, puede sostenerse sin escándalo que en Bolivia como en otros lugares la jurisdicción ha actuado en contra de la Constitución, al punto que bien cabe la pregunta de si los jueces no están siendo controlados por el poder en esta patología de la justicia constitucional que se extiende de manera preocupante en toda la América española y Brasil (Brewer-Carías 2017). En efecto, el Tribunal Constitucional conoció el caso de la «Ley de Aplicación Normativa», cuya inconstitucionalidad era manifiesta toda vez que no existe ese tipo normativo constitucional en la Constitución del país (Vargas Lima 2015).

Si bien es cierto que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene competencia para «Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas» (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Art. 158 I, 3), ello, a lo sumo, solo puede entenderse como una interpretación auténtica en el entendido de que la Asamblea puede interpretar —es decir, dotar de significado (Tarello 2013)— a la legislación dictada por ella. Sin embargo, esto no impide que estas legislaciones interpretadas sean impugnadas ante la jurisdicción constitucional, dado que la Asamblea Legislativa Plurinacional no tiene competencia para actuar como jurisdicción constitucional.

En este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a la lex superior, debió velar por la supremacía de la Constitución, ya que este ostenta la competencia para ejercer el control de constitucionalidad e, incluso, el de garantizar la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha ejercido un presunto control jurisdiccional violando la constitución, colocando como objeto de control jurisdiccional a la propia Constitución, lo cual es un exabrupto. De hecho, por razones políticas, optó por desentenderse de su labor como contralor jurisdiccional de la actividad legislativa y ejecutiva.

El constituyente dotó al Tribunal de la competencia de ejercer su función interpretativa aplicando como criterio de interpretación con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Art. 196). Esto luce bastante complicado si se toma en cuenta la muerte del legislador o del constituyente (Trazegnies 1997) en relación a las nuevas discusiones en materia de interpretación jurídica, lo cual no niega que la jurisdicción deba interpretar respetando la Constitución, no creando enunciados jurídico-constitucionales como si fuera un poder constituyente.

Conforme al texto del 2009, la lex superior ha de tomarse como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano gozando de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Art. 410). Aunado a ello, el texto hace referencia al bloque de constitucionalidad, el cual está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país. Todo lo anterior ha de ser respetado por todos y ha de ser justiciable ante los tribunales.

La aplicación de las normas jurídicas en este sentido debe regirse por una jerarquía normativa de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales[31]. Derivado de esta supremacía de la constitución, el Tribunal Constitucional debió ejercer el control constitucional sobre la «Ley de Aplicación Normativa», pues no fue dictada por el poder constituyente y, además, la interpretación auténtica efectuada por la Asamblea Legislativa Plurinacional no está exceptuada del control constitucional (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Art. 132 y 133).

Aunado a ello, tanto la Constitución como el Régimen Electoral Transitorio Ley 4021 (14-abril-2009) fueron violados por el Tribunal Constitucional[32]. Mediante sentencia 0084/2017, el Tribunal Constitucional conociendo una inconstitucionalidad de los artículos 52.III, 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de julio de 2010-, por presuntamente ser contrarios a los de la Constitución Política del Estado (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Arts. 26, 28, 13,256 y 410.11) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) resolvió de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 de la Norma Suprema declarar «la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución».

Esta sentencia vino a obviar la Constitución del país, apelando a normas del derecho internacional de derechos humanos que no aplicaban, en un activismo judicial sin parangón, lo que invita a recordar que:

[…] a la hora de calificar una actuación judicial como activista o no, no quiere decir que no haya también casos claros, supuestos que inequívocamente caerían dentro o fuera del ámbito de aplicación de la expresión (que –recuerdo- sólo puede usarse con sentido si se presupone la noción de límite, de que el Derecho fija ciertos límites a la actividad judicial). Así, es un caso claro de activismo judicial (y quizás también de algo peor) la sentencia del Tribunal Plurinacional de Bolivia (0084/2017) que declaró la inconstitucionalidad de varias normas de la propia Constitución boliviana que fijaban un límite para la reelección de diversas autoridades «por una sola vez de manera continua»; y eso, sobre la base del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos humanos (que se refiere en términos generales a los derechos políticos) que se declara «de aplicación preferente». Si a eso se añade que poco antes había habido un referéndum para cambiar la Constitución (y permitir que el presidente Evo Morales se presentara a un nuevo mandato presidencial) cuyo resultado fue contrario a esa pretensión, la manipulación política llevada a cabo por el Tribunal (para no aplicar el Derecho) no ofrece, creo yo, ninguna duda. Pero a efectos de clarificar el concepto, seguramente lo más interesante sea fijarse en casos que sí han sido ampliamente discutidos. (Atienza 2019)

El activismo del Tribunal Constitucional de Bolivia ha sido intenso en los años del período presidencial de Evo Morales. A pesar de haber tenido menos escrutinio que el de la Sala Constitucional de Venezuela, ello no quiere decir que no haya sido decisivo en la destrucción del Estado de Derecho en ese país. La sola idea de inaplicar los artículos de la Constitución[33] referidos a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua alegando una «contradicción intra-constitucional» de la lex superior (Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia 2009, Art. 28) con la Convención Americana de Derechos Humanos[34] es sin duda un hito más en el «neo-constitucionalismo» ramplón que impera en la región[35].

Lamentablemente frente a estas decisiones judiciales, que sin duda eran evidentes atentados contra el Estado de Derecho, la comunidad internacional guardó como siempre un rotundo silencio o tuvo poca comprensión del proceso. De hecho, en el 2019, el secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, apoyó la aspiración a la reelección del presidente de Bolivia, comprando el argumento del Tribunal de que se trataba de una discriminación con arreglo a los artículos constitucionales de ese país y a las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de apelar a un precedente harto discutible como los casos de Costa Rica[36], Nicaragua[37], Venezuela (Ayala Corao 2007), Argentina (Gordillo 2006) y Honduras (Brewer-Carías 2009b).

 4.      Conclusiones

Como se ha sostenido a lo largo de este ensayo, en Bolivia no ha habido un golpe de Estado, sino una cadena larga de violaciones a la Constitución, a los principios del Estado de Derecho y al ideal político de este último. La concepción clásica de golpe de Estado (Naudé 1964) aplica por entero a la situación de Bolivia. Se trata de un golpe de Estado en el entendido de que es un golpe que da el propio Estado en aras de desembarazarse de cualquier obstáculo o limitación al ejercicio del poder político.

La estructura constitucional formal, al idear una división de poderes bajo un régimen presidencialista, le da al Ejecutivo un rol importante. En este sentido, los golpes que se han perpetrado en Bolivia fueron ideados por el expresidente de la República, Evo Morales, quien en su intento de perpetuarse en el poder usó reiteradamente todo el poder para desentenderse de los rigores de la constitucionalidad y legalidad, ejerciendo presiones, cuando no coacciones, a los órganos llamados a controlarle.

No se trata en este caso de apelar a un supuesto golpe de Estado entendiendo este como un concepto genérico asociado siempre en la América española a los intentos de los militares por deponer a un Gobierno legítimo, sino que se pretende advertir de la necesidad de entender el significado originario de la expresión que lamentablemente en el caso de Bolivia se dio reiteradas veces en contra de los requerimientos de un orden constitucional civilizado.

La crisis político-constitucional ha sido el resultado de ese desdén por el constitucionalismo. Esto obliga a su vez a una mayor pedagogía sobre estas cuestiones, pues como estableció el Mariscal Antonio José de Sucre: «Persuadido que un pueblo no puede ser libre, si la sociedad que lo compone no conoce sus deberes y sus derechos, he consagrado un cuidado especial a la educación pública» (de Sucre 2009, 399) quizás porque una visión histórica nos invita a rescatar el valor de ciertos principios que se pretendía que guiaran el desenvolvimiento institucional de las Repúblicas hispanoamericanas. En palabras del Mariscal:

La República boliviana entra la última en la representación de los estados de la américa; pero entra en ella bajo los auspicios de la libertad, de la paz y de la victoria. Terminada la Guerra de la independencia: asegurada contra todo poder extranjero, disfrutando de tranquilidad y orden, ella marcha a constituirse bajo la égida de las leyes. Los representantes del pueblo en ejercicio de la soberanía nacional, en la posesión absoluta de las atribuciones que les ha delegado la República, exentos de circunstancias extraordinarias, y animados de un espíritu del más sólido patriotismo, dictarán al naciente estado de Bolivia leyes sabias que hagan el bien y prosperidad del país; leyes convencionales que conformándose con las de la naturaleza dejen al hombre el uso respectivamente libre de sus facultades; leyes, en fin, que poniendo la seguridad igual de las personas y propiedades al abrigo de la ambición y del poder; hagan de Bolivia, si es posible, el paraíso de la libertad. Tal es, representantes, el deber que hoy os impone vuestra patria: tal es la comisión que habéis recibido de los pueblos Bolivia, la américa, el mundo os colmará de bendiciones, si correspondéis a su confianza. (de Sucre 2009, 396)

Referencias

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(*) Profesor de Derecho Constitucional y de Teoría del Estado de la Universidad Francisco Marroquín. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela. Miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional.

[1] Antonio José de Sucre, De mi propia mano (Caracas: Fundación Biblioteca Ayacucho-Banco Central de Venezuela, 2009), 395.

[2] Mario Vargas Llosa, «El fin de Evo Morales», El País, 1 de diciembre de 2019, https://elpais.com/elpais/2019/11/28/opinion/1574952319_840849.html?prod=REGCRART&o=cerrado&event_log=oklogin.

 [4] Para más información, véase Baldwin Montero, «Fiscalía confirma que se activó notificación en la Interpol contra Evo Morales», https://www.la-razon.com/nacional/evo-interpol-azul-notificacion-morales-bolivia_0_3266073391.html. Sobre esto, es pertinente destacar el posible abuso sobre esta petición, en especial si lo que se quiere es que la Organización incursione en asuntos de carácter político. Para ello, resulta pertinente rescatar las consideraciones jurídicas efectuadas por Allan R. Brewer-Carías, Procedimiento administrativo global ante Interpol (Costa Rica: Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 2015).

[5] Sobre el uso político de este polémico concepto, véase Juan Carlos Rey, «Consideraciones políticas sobre un insólito golpe de Estado», Revista Sic, no. 646 (2002): 1-12.

[6] Luego de la renuncia de Evo Morales, un juzgado anticorrupción de La Paz ha ordenado este jueves prisión preventiva para una vocal del Tribunal Supremo Electoral. Para más información, véase Notimérica, «Prisión preventiva para una vocal del Tribunal Electoral implicada en la suspensión de la emisión de resultado», https://www.notimerica.com/politica/noticia-bolivia-prision-preventiva-vocal-tribunal-electoral-implicada-suspension-emision-resultado-20191114211612.html.

[7] Para más información, véase Semana, «Evo Morales se declara ganador de las presidenciales en Bolivia», https://www.semana.com/mundo/articulo/evo-morales-se-declara-ganador-de-las-presidenciales-en-bolivia/637298.

[8] Para más información, véase BBC News Mundo, «Evo Morales en entrevista con BBC Mundo: ‘Voy a volver en cualquier momento’», https://www.youtube.com/watch?v=OVd1oYV3Qbc. Véase también Voz de América, «Evo Morales: ‘Sigo siendo presidente’ y ‘regreso en cualquier momento’»,  https://www.voanoticias.com/a/evo-morales-sigo-siendo-presidente-y-regreso-en-cualquier-momento-/5169752.html.

[9] El premio nobel de literatura Mario Vargas Llosa matiza la influencia de esa corriente ideológica en Bolivia, pero quizás es una cuestión de grados de aplicabilidad, pues la influencia es clara y notoria y goza de evidencia como se muestra en este ensayo. Para los interesados, véase  Mario Vargas Llosa, «El fin de Evo Morales», El País, https://elpais.com/elpais/2019/11/28/opinion/1574952319_840849.html?prod=REGCRART&o=cerrado&event_log=oklogin

[10] Recordemos que Hugo Chávez en el 2008, siendo presidente de Venezuela, le dio 72 horas de plazo al embajador de Estados Unidos en Caracas para salir del país en un acto que dijo era de solidaridad con el gobierno de Bolivia. Pueden ver más detalles en el siguiente artículo de El Mundo: https://www.elmundo.es/elmundo/2008/09/12/internacional/1221177561.html

[11] Publicado en Presses Universitaires de France (PUF), París, 1997.

[12] Publicado en CreateSpace Independent Publishing Platform, Estados Unidos, 2018.

[13] Publicado en Vadell Hermanos, Valencia, 2004.

[14] Publicado por el Ministerio de la Cultura, Fundación Editorial El Perro y la Rana, Caracas, 2006.

[15] Decreto Supremo Nº 48 del 18 de marzo de 2009.

[16] Ley 3364 de 6 de marzo de 2006.

[17] Para más información, véase «Constitución política del Estado (Bolivia)» en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, n° 44, Universidad Central de Venezuela-Facultad de Derecho, Caracas, 1969, pp. 143-190.

[18] La Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia de 2009 es el decimoséptimo texto constitucional en la historia republicana de Bolivia. El texto entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia luego de ser promulgada por el Presidente Evo Morales​ tras ser aprobada en un referéndum en el que se obtuvo un 90,24% de participación. La consulta fue celebrada el 25 de enero de 2009 y el voto aprobatorio alcanzó un 61,43% del total, es decir, 2.064.417 votos. El «no» alcanzó 1.296.175 sufragios, es decir, un 38,57%. Los votos en blanco sumaron 1,7% y los nulos, un 2,61%.4​.

[19] En 2010, Hugo Chávez en su tónica despectiva sostuvo que «El señor Insulza ha vuelto a dar lástima, a mí me da lástima él […] no seas tan insulso, Insulza, una persona con ese cargo no debería dejarse manipular (…) insulso, irresponsable, indigno. ¡Documéntate primero!». Para más información, ver https://www.emol.com/noticias/internacional/2010/11/11/446829/hugo-chavez-califica-a-jose-miguel-insulza-de-irresponsable-y-dice-que-le-da-lastima.html y también https://www.youtube.com/watch?v=8A1QBAitBiM.

[20] En el 2014, el presidente Rafael Correa, de la República de Ecuador, propuso un conjunto de enmiendas constitucionales en las cuales se proponía la reelección indefinida en relación a las autoridades de elección popular. La Corte Constitucional aprobó la constitucionalidad de la propuesta, a excepción de la referente a cambios en la Acción de Protección de los ciudadanos. Posteriormente se estableció una Comisión Ocasional de Tratamiento de las Enmiendas Constitucionales dentro de la Asamblea Nacional en un proceso que duró un año. En noviembre del 2015, el presidente Correa propuso una disposición transitoria, en la cual se establecía que la reelección indefinida entraría en vigencia a partir del 24 de mayo del 2017, no permitiendo la postulación del presidente Correa y de los asambleístas con dos períodos, la cual fue aceptada e integrada al paquete. El 1 de agosto del 2018, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales todas las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional.

[21] Esto mismo intentó hacer Manuel Zelaya en Honduras violando el artículo 4 de la Constitución y el artículo 42,5 del texto constitucional de ese país, lo cual favoreció una crisis institucional que sigue padeciendo ese país.

[22] Para más información, véase Javier El-Hage, «Las trampas autoritarias de Evo Morales» en El País, 14 de diciembre de 2017 en https://elpais.com/internacional/2017/12/13/actualidad/1513186714_047080.html.

[23] El artículo 168 de la Constitución dice: «El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua».

[24] En lo que se refiere a la supuesta ley interpretativa, véase http://www.la-razon.com/nacional/Proyecto-Ley-reeleccion-Presidente-Vicepresidente_LRZFIL20130215_0004.pdf.

[25] Para los interesados, véase con mucho provecho Juan Antonio García Amado, Ponderación judicial. Estudios Críticos. Lima: Editorial Zela, 2019.

[26] El antecedente histórico de usar los tribunales para propósitos autoritarios y además el abuso de los abogados torciendo el Derecho apelando a cuestiones metafísicas, despreciando el constitucionalismo, está curiosamente en la Alemania nazi. Para más información, véase Ingo Müller, Los juristas del horror. La «justicia» de Hitler: el pasado que Alemania no puede dejar atrás. Caracas: Alvaro-Nora Librería, 2009. También véase Bernd Rüthers, Derecho degenerado. Teoría jurídica y juristas de cámara en el Tercer Reich. Madrid: Marcial Pons, 2016. Con matices, eso es lo que sucede en la América española con el llamado «neo-constitucionalismo».

[27] Respecto a la Resolución Camaral 010/2013-2014, basta recordar que allí se expresaba lo siguiente: «remitir en Consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, el Proyecto de Ley C.S. Nº 082/2013-2014 `Ley de Aplicación Normativa´, a objeto de confrontar el texto de ese Proyecto de Ley con la Constitución Política del Estado».

[28] Véase el texto completo en el siguiente enlace: https://blogs.ua.es/boliviadoxa/files/2014/11/Declaración0003_2013-TC-Bolivia.pdf.

[29] En cuanto al artículo III.9. con relación a la Ley de Aplicación Normativa, referente al art. 4, basta recordar su tenor: «I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua.

  1. La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II de la Constitución Política del Estado es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010, continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento».

[30] Esto solo recuerda el inconstitucional régimen electoral que se estableció en Venezuela para el llamado proceso de «relegitimación» de los poderes públicos. Para ello hay que recordar también lo sucedido en Venezuela en cuanto al inconstitucional Régimen de Transición del Poder Público (Gaceta Oficial N° 36859 del 29 de diciembre de 1999); la Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional (Gaceta Oficial N° 36884 del 3 de febrero de 2000); y el Estatuto Electoral del Poder Público (Gaceta Oficial N° 36884 del 3 de febrero de 2000), además de las sentencias de la Sala Constitucional, nº 6 de fecha 27 de enero de 2000, caso: Milagros Gómez y otros vs. Asamblea Nacional Constituyente en Revista de Derecho Público, n° 81, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2000, pp. 95 y ss.; y sentencia n° 4 de fecha 26 de enero de 2000, caso: Eduardo García en Revista de Derecho Público, n° 81, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2000, pp. 93 y ss., entre otras.

[31] En relación a las fuentes, el texto constitucional apela a un orden basado en 1) la Constitución Política del Estado;

2) los tratados internacionales; 3) las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; y 4) los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

[32] Art. 25 II a Régimen Electoral Transitorio Ley 4021 (14-abril-2009).

[33] Arts. 156, 168, 285.11 y 288.

[34] 1.1, 23, 24 y 29 concordante con los arts. 13, 133,256 y 410.11 de la CPE

[35]Publicado a contracorriente, pero acertado en el fondo, vale recordar a Mario Pesci Feltri, «La jurisdicción normativa y los artículos 335 y 336 de la constitución» en El derecho público a comienzos del siglo XXI: estudios en homenaje al profesor Allan R. Brewer Carías, Vol. 1, Editorial Civitas-Editorial Jurídica Venezolana, Madrid, 2003, pp. 1029-1056.

[36] La Constitución de 1949 varias veces enmendada permitía la reelección del presidente tras un período fuera del poder. Sin embargo, en 1969 se prohibió totalmente (art. 132). Frente a esto, el presidente Óscar Arias abrió el debate en torno a la reelección alegando la «inconstitucionalidad» de la enmienda. En efecto, mediante la sentencia 2000-‍7818 la Sala Constitucional de ese país rechazó el argumento de los supuestos vicios procedimentales en el trámite de la enmienda de 1969. El presidente Arias, Premio Nobel de la Paz, siguió insistiendo en el punto y logró con una Corte más proclive en 2003 y con argumentos nuevos la anulación de la resolución 2003-‍2771 que se permitiera la reelección.

[37] La Sala Constitucional de ese país en fecha 19 de octubre de 2009 mediante sentencia n.º 504 compró todos los argumentos del presidente Daniel Ortega y otros funcionarios de elección popular, sosteniendo que derivado de una antinomia constitucional procedía la inaplicación de los artículos constitucionales 147 y 178, que establecían la limitación de mandatos, apelando al artículo 48 constitucional que reza «es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país».

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