Incentivos perversos en la renovación de poderes
Guatemala pasa por una crisis institucional en su sistema de justicia que tiene pocos precedentes. Un proceso que en pocos meses cumplirá un año de haber iniciado y que aún no encuentra la salida: la elección de la Corte Suprema de Justicia —CSJ— y de la Corte de Apelaciones. Este artículo consta de una aplicación de los conceptos del public choice al proceso y de algunas advertencias.
Cuando se decía que en el 2019 se renovaban los tres poderes del Estado no era tan cierto como lo es hoy. La Corte de Constitucionalidad definió que el proceso se resolvería en enero del 2020. En menos de ocho meses, se habrán renovado los tres poderes del Estado y serán los nuevos diputados quienes elijan a las nuevas autoridades judiciales. En marzo, ese mismo Congreso elegirá al nuevo Tribunal Supremo Electoral —TSE— que se hará cargo del proceso electoral del 2023 y, por qué no, de consultas populares. Por último, en 2021 se elige la Corte de Constitucionalidad, de la que tres de sus cinco magistrados son nombrados por el Presidente, el Congreso y la Corte Suprema de Justicia respectivamente.
En menos de ocho meses, se habrán renovado los tres poderes del Estado y serán los nuevos diputados quienes elijan a las nuevas autoridades judiciales.
Es difícil encontrar la forma correcta de cuestionar y calificar a un juez. Sin embargo, como cualquier persona o funcionario, los jueces pueden ser observados como actores racionales que persiguen intereses. Puede que busquen ampliar su influencia, buscar la reelección u optar a un cargo mayor, entre otros incentivos no legales (Simmons, 2011).
Uno de los primeros intercambios que suceden en el sistema es que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son comisionados que postulan a candidatos a la Corte de Apelaciones y, a su vez, la última está representada en la postuladora de candidatos a la Corte Suprema de Justicia. Nada les impide ser juez y parte en un proceso en el que pueden intercambiarse para elegirse mutuamente, como nada les impide dejar el cargo ahora, pactando con magistrados y diputados la futura elección para el Tribunal Supremo Electoral. El magistrado, en este caso, actúa como alguien que buscando ampliar su influencia puede intercambiar favores para sus electores al llegar al cargo.
El sistema de repartición de poder parece funcionar, pero se presta a una búsqueda de protecciones individuales. Los magistrados de Apelaciones son quienes nominan al cuerpo que en el futuro les podría retirar la inmunidad y son elegidos por alguien a quien ellos les podrían retirar la misma, y así con los demás organismos elegidos y nombrados en este corto período.
El sistema de repartición de poder parece funcionar, pero se presta a una búsqueda de protecciones individuales.
En cuanto al comportamiento de los jueces en el sistema, como asegura Simmons (2011), tienen el poder de planificación y regulación que cualquier burócrata o político desea, pues sus decisiones son menos disputables y están menos expuestas públicamente. Asimismo, en casos de alta relevancia política como ha sido la Corte de Constitucionalidad, se puede notar que han sentado las bases para que los actores políticos tengan expectativas de qué pueden y qué no pueden hacer, principalmente por medio de resoluciones a amparos de terceros que disputan el poder del legislativo o el ejecutivo.
En los últimos años, uno de los principales elementos ha sido la estabilidad interior y el consenso entre magistrados, que han resuelto por unanimidad en cerca del 90% de sus casos (Lemus, 2018). Aunque el consenso puede ser difícil en cortes elegidas de forma diversa, el concepto de logrolling (Holcombe, 2016) puede explicar cómo algunos eligen temas en los que buscan apoyo a cambio de dar votos favorables en temas a los que quizás se oponen, pero no les son tan relevantes. Así, se puede explicar el intento de la Corte de Constitucionalidad de resolver por unanimidad la expulsión de Iván Velásquez, coincidir en fallar a favor del convenio 169 de la OIT —y no a favor del 175— y otras decisiones polémicas.
De la misma forma, se puede desarrollar ese mecanismo en las comisiones de postulación de la Corte Suprema de Justicia para proteger a los políticos —aunque sean de distintos partidos— o llegar a definir el orden y los puntajes de los candidatos nominados en las comisiones de postulación. Esto es así porque cada comisionado puede intercambiar sus votos a cambio de proteger a los suyos.
Finalmente, el proceso de comisiones de postulación se presta para que muchos terceros, que en la bibliografía de public choice se conocen como los rent-seekers o procuradores rentistas, puedan buscar proteger sus intereses en términos de correcciones de leyes, sentencias a favor o contra reglamentos internacionales o la conservación de la inmunidad y la protección política. Es un periodo que merece especial atención, pues es una oportunidad enorme para grupos de interés de posicionar a actores clave que interpreten la ley y administren procesos más a su favor. El futuro del sistema político estará en manos de los mismos 174 actores políticos y los grupos de interés que les rodean.
Referencias
- Holcombe, R. (2016). Advanced Introduction to Public Choice. Massachusetts: Edward Elgar Publishing.
- Simmons, R. (2011). Beyond Politics. California: The Independent Institute.
- Lemus, J. (2018) Magistrados estratégicos, Corte activista: ¿Por qué cambió el comportamiento de la Corte de Constitucionalidad en casos tributarios a partir del 2014? Centro para el Análisis de las Decisiones Públicas. Recuperado de https://cadep.ufm.edu/
AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.