Mario Šilar / / 26 de enero del 2021

Section 230, libertad de expresión y seudoformas de censura en Twitter, Facebook y otras redes

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Cuando se analizan los diseños institucionales y los marcos legales que permiten la cooperación en una sociedad libre, es importante no solo atender al escenario presente o in situ, sino también a la situación en la que se originan. Esto con el fin de que se pueda contrastar cómo las transformaciones sociales y tecnológicas, tan propias de sociedades dinámicas, han dado lugar a consecuencias no intencionales que impactan sobre la resiliencia del diseño institucional original.

Este análisis, en perspectiva, nos permite valorar y hacer juicios más rigurosos y evitar la tendencia a caer en binomios maniqueos simplistas que conduzcan a lecturas ideológicas de los problemas que nos rodean. Ahora bien, encuentro un poco de ello en el debate sobre el bloqueo y la eliminación de perfiles que distintas plataformas, como Facebook, Twitter e Instagram, han llevado a cabo sobre miles de cuentas —se calcula que solamente Twitter ha eliminado más de cuatro millones de cuentas—.

Las redes sociales no son como pizzerías

Como primer punto, quiero aclarar un tema tal vez menos conocido, pero fundamental: las redes sociales no son como pizzerías o tiendas que se pueden reservar el derecho de admisión. Esto se debe a que, en sus inicios, a fin de potenciar el ágora pública y permitir que estas empresas mejoraran su usabilidad, se expidió la famosa sección 230. 

De manera general, la sección 230 provee inmunidad a las compañías —big tech— gestoras de redes sociales contra el riesgo de ser demandadas por el contenido presente en sus plataformas. Esto les ha permitido escalar y crecer sin tener que preocuparse de ese factor. Esta sección se puede resumir con solo 26 palabras: «No provider or user of an interactive computer service shall be treated as the publisher or speaker of any information provided by another information content provider».  

Hace 20 años, las redes sociales, para poder crecer, hicieron lobby. En otras palabras, pidieron una exención de responsabilidad respecto del contenido que los usuarios llegaran a expresar en estas. Por ello, debido a la sección 230, las compañías gestoras de redes renuncian a tener una «línea editorial»; ya que no son consideradas medios de comunicación —como periódicos, TV, radio—, sino redes o canales de comunicación —social media—. Por tanto, se les exime de filtrar los contenidos que los usuarios vierten y, en caso de haber información o expresiones delictivas, son las autoridades competentes quienes tratan el conflicto.

Sin embargo, el tiempo ha hecho que todo esto se haya prostituido, permitiendo a los conglomerados gozar del mejor de los mundos posibles. Estos constituyen una parte fundamental del MSM —Mainstream Media—, siendo correas de transmisión de una especie de pensamiento único, y gozan de un absoluto non-liability —fruto de que no son medios de comunicación, a efectos legales— respecto de las decisiones editoriales que tomen.

Napster, pedofilia y opiniones divergentes

Como segundo punto, se debe recordar que la seudocensura en redes no es nueva. De hecho, aunque la persecución contra Napster —el primer portal de transferencia de contenidos MP3 de renombre— y demás sitios —Pirate.bay, por ejemplo— se podría considerar una seudocensura, este hecho caía bajo otro tipo de prisma. El «presunto delito» era el daño a la propiedad intelectual —y económico, para el titular de ese derecho—, fruto de esos contenidos compartidos. Además, se les pedían a las plataformas incipientes que ejercieran control respecto del contenido delictivo —por ejemplo, pedofilia—. 

Sin embargo, se debe recordar que lo que intentaba la sección 230 era liberar a las plataformas del «peligro» de ser los responsables legales del contenido de opiniones vertidas —no directamente delictivas—, pero que pudieran suponer un daño a terceros. Viéndolo como una metáfora, es como si las redes sociales fueran «los nuevos correos postales» de la sociedad intangible. Por ejemplo, si se vive en la Navarra de los años de plomo y se recibe una carta de extorsión por correo certificado, no se denunciaría al cartero que trae esa carta —sin saber el contenido que tiene— ni a la empresa postal de la que ese cartero es empleado.

De hecho, siguiendo el ejemplo del correo, la actual seudocensura de Facebook, Twitter y otras redes es como si la empresa de correos pudiera ver lo que se ha recibido y prevenir al emisor de volver a enviar esa carta e, incluso, dejarlo fuera del reparto de sus servicios, arguyendo que cuenta con “otros medios” para llevarla a su destino.

Lo mismo lograron —y tenía su sentido— las big tech en sus inicios. De no ser así, hubieran sido responsables ante la ley por cada denuncia de difamación, calumnias e injurias. Estas compañías hubieran caído sepultadas bajo un alud de procedimientos legales que habrían hecho imposible su crecimiento exponencial.

En la actualidad, esto se ha pervertido. Analizar las causas y el escenario exige mucho más que decir de modo maniqueo: «compañía privada = derecho a hacer lo que quiera» versus «compañía estatal = capacidad coercitiva». Los escenarios son complejos, grises y poliédricos. A esto se le suma que se les considera nuevos, pues las categorías previas hacen agua si pretendemos entenderlos con rigor.

La consecuencia de dividir el espacio del debate público: ¿discusiones paralelas sin intersección?

Bajo esta perspectiva —y como punto final— queda por ver si la sociedad es lo suficientemente dinámica y resiliente, y si encontrará modos de seguir potenciando la cooperación, claro está, sorteando —y penalizando— los ejercicios abusivos. Ahora, si logran adormecer a la sociedad civil y hacerle creer que esto es imposible de vencer,  será difícil que quiera superarlo.

En esta línea, los sovietólogos acuñaron un término para los años previos al colapso del experimento que era la Unión Soviética: hipernormalización. Los ciudadanos sabían que el entorno en el que vivían era una mentira. Ellos sabían que era insostenible, pero años de adoctrinamiento les había hecho incapaces de tener las fuerzas morales e intelectuales para imaginar vías de salida de la mentira «hipernormal» en la que vivían.Por consiguiente —y tomando en cuenta lo expuesto—, el analizar este tipo de casos nos conduce a preguntarnos si terminaremos generando «ágoras» paralelas, donde cada colectivo tolere solo las opiniones tipo echo-chamber que está dispuesto a escuchar y, por así decir, convivan debates públicos paralelos sin intersección. ¿Tendremos algo parecido a algunos lugares en el Reino Unido donde rige la sharía en modo paralelo al rule of law, sin intersecciones, solo de forma digital?

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Mario Šilar

Profesor de "Filosofía de la Economía" en la Carrera de "Philosophy, Politics & Economics" de la Universidad de Navarra (España). Investigador Senior del Instituto Acton. Bachiller Universitario, Profesor y Licenciado en Filosofía por la Universidad del Norte «Santo Tomás de Aquino» (Argentina). Hizo estudios de Posgrado en Organización y Gestión Educativa, en la Universidad Austral (Argentina). Máster en Derecho de la Integración Económica, por la Université Paris I Panthéon-Sorbonne (Francia) y Máster en Formación del Profesorado por la UNED (España). DEA en Filosofía por la Universidad de Navarra (España).

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