Zonas libres para una Guatemala más competitiva

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Centroamérica  —en particular Guatemala— tiene un reto increíble. Por ejemplo, Guatemala cuenta con un sistema fiscal y un esquema regulatorio poco competitivo —en comparación con otros destinos de inversión—. Esto limita severamente la atractividad de Guatemala como destino de inversión, sea inversión doméstica o extranjera.

A la vez, los países centroamericanos están hundidos en la pobreza y sufren de una emigración imparable por falta de oportunidades económicas.

El capital fluye a aquellos lugares donde lo tratan bien

Los inversores extranjeros comparan las condiciones de inversión entre países; después de todo, producir cualquier bien es resultado de una suma de diferentes costos.

Estos costos incluyen costos laborales, costos de los insumos, costo de la electricidad, costos para cumplir con las regulaciones y costos fiscales, es decir, impuestos. Para atraer inversión, estos costos tienen que ser los más bajos posibles en comparación de otros países, y el costo regulatorio y el fiscal tienen un peso importantísimo. Por lo tanto, un país que quiere atraer inversión y producción necesita pocas regulaciones y pocos impuestos a las empresas.

Un país que quiere atraer inversión y producción necesita pocas regulaciones y pocos impuestos a las empresas.

Un costo fiscal alto: el impuesto sobre la renta

Limitémonos un momento a los costos fiscales. El costo fiscal más importante es la tasa impositiva sobre utilidades o ganancias, la cual en Guatemala conocemos como «ISR sobre utilidades».

Existe una diferencia entre la tasa nominal —statutory en inglés— y la efectiva, es decir, la que las empresas realmente pagan. Existe una diferencia entre ambas tasas en muchos países, porque estos tienen diferentes deducibles.

Por ejemplo, en Estados Unidos o en Estonia, la empresa puede deducir las inversiones que ha realizado por completo y, así, podría llegar incluso a pagar 0 % en impuestos. De este modo, en el 2020, las empresas estadounidenses eran sujetas a un impuesto sobre utilidades de 21 %, 4 puntos porcentuales menos que la tasa guatemalteca. Sin embargo, en realidad las empresas estadounidenses pagaron 8 % sobre utilidades. En otras palabras, en EE. UU. existe una tasa nominal de 21 %, pero una tasa efectiva de 8 %.

La tasa impositiva sobre utilidades —o ganancias— en Guatemala es de 25 %, nominalmente y efectivamente. En otras palabras, 25 % es 25 %, o incluso más de 25 %, en la medida que la SAT no acepte ciertos gastos en el cálculo de ganancias.

Competencia institucional en un mundo global

En este sentido, competimos en un mundo global con países como Irlanda, Holanda, Singapur, China, Dubái e incluso Estados Unidos: países con mejor infraestructura, mayor seguridad y eficiencia judicial, pero que, además, tienen tasas impositivas efectivas menores que las guatemaltecas.

En este contexto es interesante el caso de Paraguay. Paraguay en el 2004 bajó su tasa impositiva de 30 % a 10 %. Con apenas 7 millones de habitantes, una fracción de la población guatemalteca, atraía antes de la reforma ya la misma cantidad de inversión extranjera directa que Guatemala, alrededor de 1000 millones de dólares. Después de la reforma tributaria, Paraguay, consistentemente, atrae 6000 millones de dólares al año, 6 veces más que Guatemala para una fracción de su población.

Por lo tanto, es claro que Guatemala requiere de menores tasas impositivas y menos regulaciones para poder atraer inversión.

La imposibilidad política de introducir y experimentar con reformas económicas: en defensa de las zonas libres

Lamentablemente, la realidad es que estas reformas económicas —fiscales y regulatorias— para experimentar son prácticamente imposibles políticamente. Por lo tanto, la única forma de tener un esquema fiscal y regulatorio que invite a la inversión es a través de zonas económicas especiales.

En este sentido, podemos diferenciar los dos tipos de zonas económicas especiales que existen en Guatemala: a un lado, las zonas francas, parte de la campaña electoral del presidente, y, al otro lado, las zonas libres, mejor conocidas como ZOLIC, con subdivisiones que se conocen como ZDEEPS.

Ambos esquemas no tienen beneficios tributarios suficientemente agresivos para atraer grandes cantidades de inversión. En otras palabras, las ventajas tributarias son tímidas porque son muy temporales, a veces solo por 5 años, o son poco agresivas.

Además, ambos esquemas no permiten competencia regulatoria, es decir, en ninguna de las opciones guatemaltecas existe una posibilidad de tener regulaciones más adecuadas para empresas que no terminan generando costos innecesarios para las empresas.

La única forma de tener un esquema fiscal y regulatorio que invite a la inversión es a través de zonas económicas especiales.

¿Deben las empresas pagar su fair share?

A veces se argumenta que las empresas deben pagar su fair share en impuestos. Nada puede ser más lejos de la verdad.

Si un impuesto justo significa —arbitrariamente— cobrar el 25 % sobre utilidades, las empresas simplemente no se establecen en Guatemala. Es más, una empresa, ofreciendo trabajo y contratando empleados y profesionales, invirtiendo y trayendo capital y equipo al país, ya hace lo suficiente para el país en sí. Lo más injusto, de hecho, es que estas oportunidades laborales no se materializan para los guatemaltecos; lo más injusto es un impuesto que algunos políticos y constructivistas consideran justo que evite que se invierta en Guatemala.

Es un grave error que en Guatemala la mayoría de los impuestos recaen sobre los hombros de las empresas que deciden seguir las reglas del juego, y esa mentalidad es la que mantiene hundido en la pobreza al país.

Las zonas libres para Guatemala

Las zonas francas y la ZOLIC en Guatemala no bastan para que salga el país de la pobreza; solo representan una mejora tímida en la dirección correcta. Se requiere una mayor autonomía para las zonas económicas especiales que existen en Guatemala, tal como existen en países como Dubái, China y Panamá, donde sí han logrado aumentar los niveles de inversión y reducir la pobreza. Que el nombre de estas zonas sea «zona libre», «zona franca» o «zona especial» da completamente igual, siempre y cuando las condiciones sean las correctas.

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Felipe González Yepes

Estudiante del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la UFM. Asistente ejecutivo en Díaz Duran Abogados.

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