El camelo impositivo y el conformismo ciudadano – Parte II
Sobre las formas de pagar impuesto se ha hablado mucho, aunque difícilmente se ha escapado del tradicional modelo de cargar impositivamente a quienes más ganan. Esto es así, en parte, porque los que más ganan son justamente minoría en votaciones democráticas y, consecuentemente, no pueden modificar esa tendencia atentatoria contra el principio de igualdad ante la ley. A continuación, presento la segunda parte del análisis que comencé aquí.
Impuesto sobre la vivienda y el patrimonio
Si es usted una persona dedicada a su trabajo y ahorradora, además de con visión de futuro, y desea adquirir una vivienda, el gobernante de turno y las normas vigentes por él emitidas le harán pagar anualmente una cierta cantidad de dinero justamente por haber tenido la osadía de invertir en una vivienda. El suelo, propiedad del Estado, es vendido al constructor y luego pagado por usted al adquirir la correspondiente propiedad. Sin embargo, el Estado sigue siendo “dueño” de aquello que usted ya pagó y anualmente (y de por vida) le disputa una cierta cantidad no solo por el espacio que ocupa sino también, en ciertos lugares, por la extensión, los metros cuadrados (aunque sean verticales y no ocupen espacio horizontal) y hasta por el precio que pagó en función de la calidad de la vivienda.
Nuevamente, se castiga a quien ahorra e invierte y se desincentiva la adquisición de la propiedad que seguramente usted heredará a sus hijos como parte del patrimonio que durante una vida acumuló con sacrificio y trabajo. De igual forma, cuando decida heredar su vivienda o fortuna a sus descendientes (o a quien desee), el Estado, por arte de magia, gravará a sus herederos con una parte de la cantidad que usted dispuso dejarles sin que medie motivo para ello más allá de castigar, nuevamente, a personas exitosas que responsablemente transmiten los logros que tuvieron en su vida.
¿Alguien puede explicar el sentido ético del pago de esos impuestos?
Impuesto para educación pública
En la misma línea de reflexión, parte de los impuestos que se pagan terminan destinados a financiar la educación pública. No nos cuestionamos con la intensidad que debiéramos, toda vez que el dinero es puesto por nosotros, si el gasto en educación pública debe hacerse tal cual nos han acostumbrado o, por el contrario, hay otras formas de enfocarlo.
No nos cuestionamos con la intensidad que debiéramos, toda vez que el dinero es puesto por nosotros, si el gasto en educación pública debe hacerse tal cual nos han acostumbrado o, por el contrario, hay otras formas de enfocarlo.
Actualmente, y en la mayoría de países, el Estado es propietario y gestor de una serie de establecimientos educativos de todo tipo (básico, medio y superior) y de una planilla de profesores para operarlos, además de otros elementos necesarios para que aquellos funcionen. Antes de 1948, año en que se redacta el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos que promueve la educación gratuita desde el Estado, aquel no tenía la obligación de proporcionarla en las condiciones que se especifican en dicho artículo.
Se entendió, desde entonces, que el Estado debía construir y operar una infraestructura educativa para atender a sus ciudadanos. De esa cuenta, los sindicatos mayoritarios en casi todos los países del mundo están integrados por maestros, profesores y personas que trabajan en el sistema educativo. Los costos, los beneficios, las prebendas y otras cuestiones vividas a diario según el país sobra exponerlas aquí.
Sin embargo, el artículo citado podría (o debería) haberse interpretado como que el Estado es un facilitador para que todo ciudadano acceda a la educación. En ese sentido, no requiere necesariamente, como ahora se hace, que construya escuelas o contrate a profesores, bastaría con acudir al sistema educativo privado y ofrecer becas o bonos a quienes son sujetos de la aplicación de esta política pública de educación. Los centros que no atendieran a los requerimientos de calidad, condiciones de higiene infraestructura, etc., no serían objeto de esos bonos educativos y aquellos otros que sirvieran con calidad tendrían la aceptación mayor. El Estado dejaría de tener presiones sindicales, infraestructura cara que mantener y operar, derechos pasivos de maestros y profesores que tiene en planilla, concursos de oposición para que se incorporen a dar clases y un largo etcétera que le liberaría de presiones sociales, administrativas y económicas insostenibles. Además, en muchos países, la educación pública es un absoluto desastre, lo que, a pesar del inmenso gasto que se suelen hacer en ella (el mayor o segundo mayor, generalmente, de los gastos del Estado), no funciona y genera un gasto adicional a las familias que tienen que acudir a colegios o universidades privadas.
Reflexiones finales
Es necesario recapitular sobre la sinrazón del pago impositivo cuando este es contra natura. Es necesario debatir seriamente esas cuestiones porque se corre el riesgo de que al “sancionar” a quienes tienen menos voz se pueda establecer una forma de actuar que termine por repercutir y justificar cualquier aberración ahora no imaginable. Las acciones de gobierno deben respetar principios generales y ser de aplicación general para todos los habitantes del país y no actuar en beneficio de grupos reducidos, y mucho menos por presión de aquellos o en perjuicio de quienes perderían una consulta popular por ser también minoritarios.
Es necesario debatir seriamente esas cuestiones porque se corre el riesgo de que al “sancionar” a quienes tienen menos voz se pueda establecer una forma de actuar que termine por repercutir y justificar cualquier aberración ahora no imaginable.
El derecho individual no puede ser sustituido por “un interés colectivo” manejado desde la cúpula del poder. Cambiar el orden de observancia puede terminar por justificar cualquier otra actitud autoritaria o irracional de quienes gobiernan un país y, lo más grave, ser justificada por ciudadanos que, al no ver afectados sus intereses, consideran que la medida es justa o racional abriendo la puerta a este tipo de actuaciones arbitrarias y perjudiciales.
AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.