Bienes públicos vs. bienes privados
Usualmente, al escuchar «bien público» pensamos en servicios prestados por el gobierno; sin embargo, puede existir una confusión entre lo que es un bien público y un bien privado. Para analizar bienes, se deben tener claras dos características: excluibilidad, entendida como la capacidad del proveedor del bien de impedir su uso a terceros; y rivalidad, la cual mide si el consumo del bien por una persona reduce, o no, la capacidad de consumo de otra.
Para analizar bienes, se deben tener claras dos características: excluibilidad, entendida como la capacidad del proveedor del bien de impedir su uso a terceros; y rivalidad, la cual mide si el consumo del bien por una persona reduce, o no, la capacidad de consumo de otra.
Los bienes privados son tanto excluibles como rivales. Es decir, el dueño del bien puede impedir su uso a otras personas y el consumo del mismo impide esta capacidad a otros. Veamos, entonces, un ejemplo. Supón que llevas una manzana de casa como refacción al trabajo; tú tienes la capacidad de prevenir que un compañero la ingiera. Asimismo, al llevarla de refacción privas a tu hermano de su capacidad de poseer esa misma manzana (Murphy, 2019).
Por otro lado, los bienes públicos se caracterizan por ser no excluibles y no rivales. Es decir, no se puede impedir su uso a otros al ser un bien «para todos» (Benegas-Lynch, 1988) y el uso del bien por una persona no reduce la capacidad de consumo de otros. Para simplificarlo, analicemos el caso de la transmisión de radio. Si tú sintonizas cierta emisora en la radio, eso no me impide a mí sintonizar la misma estación. Asimismo, si llevas amigos en el carro y sintonizas una emisora de música, no puedes impedir, al menos fácilmente, que ellos también la escuchen (Murphy, 2019).
El hecho de no poder excluir y hacer rival el uso del bien puede producir free-riders, «personas que se benefician del bien sin haber contribuido a su financiación» (Benegas-Lynch, 1988, p. 204). Para entender de manera clara qué es un free-rider, imagínate que debes hacer un trabajo en grupos y asignas roles a cada integrante. Sin embargo, hay uno que, por más que estés detrás de él, no ha empezado su parte y la hora de entrega se acerca. Al final, con ayuda de tus demás compañeros, terminas el trabajo. Esa persona que no cumplió con su parte porque asumió que otros lo harían por él y aún así obtendría beneficio de la nota es un free-rider. Situaciones como estas son usadas por los gobiernos para justificar la existencia y provisión de ciertos servicios como «bienes públicos». El argumento de estos es, entonces, que al pagar impuestos el fenómeno del free-rider desaparece, ya que indirectamente todos están pagando por el uso de estos bienes.
El hecho de no poder excluir y hacer rival el uso del bien puede producir free-riders, «personas que se benefician del bien sin haber contribuido a su financiación»
Ahora, ¿caben dentro de esta definición todos los bienes proveídos por el gobierno? Utilicemos como ejemplo la educación pública. Supongamos que un aula tiene la capacidad de albergar a 10 estudiantes. Si este cupo se llena, no hay capacidad de aceptar a más niños dentro de la clase y, por ende, el uso de los 10 estudiantes reduce la capacidad de obtener un puesto a otros. Esto lo convierte en un bien con característica rival. Asimismo, la escuela puede excluir a estudiantes de su uso por distintas razones como por no haber efectuado un pago o por mal comportamiento de acuerdo al reglamento establecido, lo cual responde a un bien excluible (DeAngelis, 2018).
A partir de lo expuesto, se puede concluir que la razón por la cual es fácil confundir los bienes que provee el gobierno con bienes que en realidad cuentan con carácter privado es debido a que se tiene una mala conceptualización del mismo. No obstante, es importante tener presentes las características de un bien público, ya que las dinámicas que presentan son distintas a las de los privados, como en el caso de los free-riders. La importancia de esto es tener una clara concepción del problema que puede traer consigo y proponer de manera más precisa y eficiente soluciones.
Referencias
- Benegas-Lynch, A. (1988). Bienes públicos, externalidades y los free-riders: el argumento reconsiderado. Estudios Públicos, 71, 204-216.
- DeAngelis, C. (2018). Is Public Schooling a Public Good? An Analysis of Schooling Externalities. Cato Institute. Recuperado de https://bit.ly/32Z5sbg
- Murphy, J. (2019). What Theory Won’t Tell You About Public Goods. Libertarianism. Recuperado de https://bit.ly/2oBNixF
AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.