Santiago Dussan / / 4 de diciembre del 2020

La carrera hacia el abismo en la producción de abogados

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En nuestro tiempo, el conocimiento del derecho se agota en el conocimiento de la legislación. A su vez, esta encarna la voluntad estatal. El principal argumento detrás de la concesión de privilegios monopolísticos por parte del Estado a escuelas de derecho (dentro de las distintas universidades) es asegurar que el conocimiento de la voluntad estatal sea uno solo. Implica ello, también, que ninguna teoría del derecho que ponga en tela de juicio la existencia del Estado, su moralidad y eficiencia económica se enseñe o que se enseñe con celoso control.

En nuestro tiempo, el conocimiento del derecho se agota en el conocimiento de la legislación. A su vez, esta encarna la voluntad estatal.

Como argumento secundario se encuentra el que sustenta la mayoría de concesiones de privilegios monopolísticos a universidades: la protección del consumidor de este servicio, los estudiantes, contra escuelas de derecho de mala calidad. La idea es que la competencia en la producción de conocimiento jurídico, en últimas, no resulte en que los estudiantes queden expuestos a los peligros de la educación de subóptima calidad que se ofrecería desde un garaje. El mercado, supuestamente, es salvado de abogados mediocres de acuerdo a la concepción de calidad que tenga el Estado. La idea es evitar llegar al abismo.

Ante esto, uno de los primeros contraargumentos que se vienen a la mente es, por supuesto, que la calidad de los bienes y servicios ofrecidos en el proceso que es el mercado no es objetiva. La calidad de los medios depende de la identificación de utilidad que reconozcan los agentes en ellos. En ese sentido, es un concepto sumamente elástico y sobre el cual se decide en cada acción individual de los consumidores en el mercado. El único criterio de calidad que se sostiene es aquel reconocido por parte de los consumidores y del cual se obtiene información por medio de las preferencias demostradas por ellos en la acción concertada que es el mercado y los precios que resultan de ello. Así, es perfectamente comprensible que los abogados de calidad pudieran ser aquellos que pasaran por una carrera de derecho no de cinco, sino de dos años y medio; y que sean expuestos al conocimiento de ciertas teorías de justicia diferenciables de aquellas que agotan la noción de lo justo en la legislación vigente. El cliente sería el juez de la calidad de los abogados.

Sin embargo, al prohibir el funcionamiento de escuelas de derecho que no cuentan con licencia estatal (impartida, seguramente, por algún ministerio de educación) el Estado perjudica directamente a consumidores que estarían dispuestos a comprar servicios jurídicos de aquellos que se terminan encontrando por fuera de la concesión del privilegio monopolístico y que, probablemente, por medio de la competencia del mercado, ofrecerían servicios jurídicos innovadores. Se les impide elegir servicios de diferentes grados de calidad para asuntos de baja complejidad a cambio de precios más bajos. Por otro lado, protege tal concesión a los abogados graduados de universidades que cuentan con la licencia de funcionamiento, que, si bien se encuentran “cualificados” legalmente, según el criterio del Estado, se encuentran también blindados de cualquier competencia que pudieran recibir desde fuera del privilegio. De aquí es que nace el recelo con que los abogados titulados recuerdan a sus estudiantes, que aún no cuentan con el título, la prohibición que existe de cobrar sumas mínimas de dinero por consultas jurídicas en asuntos relativamente simples.

Al prohibir el funcionamiento de escuelas de derecho que no cuentan con licencia estatal (impartida, seguramente, por algún ministerio de educación) el Estado perjudica directamente a consumidores que estarían dispuestos a comprar servicios jurídicos de aquellos que se terminan encontrando por fuera de la concesión del privilegio monopolístico y que, probablemente, por medio de la competencia del mercado, ofrecerían servicios jurídicos innovadores.

De la suma de la licencia de funcionamiento de la escuela de derecho y del certificado que se le otorgan a las mismas de “acreditación de alta calidad” resulta una curiosa situación. Todas las escuelas de derecho ofrecen el mínimo posible para poder serles otorgada la licencia para operar y poder comenzar a producir abogados. Además, el sello que las certifica como de “alta calidad” las hace a todas, en realidad, iguales ante los ojos de consumidores (estudiantes) potenciales. El Estado las ha hecho virtualmente indistinguibles. En el caso de Colombia, es así como muchas de ellas comparten profesores, que a lo largo del día pasan buena parte del tiempo gravitando entre universidades, persiguiendo la oportunidad de dictar las mismas clases en varias de ellas incluso replicando los mismos dichos y ademanes una y otra vez.

Las diferenciaciones que pueden hacer los consumidores de este particular servicio se hacen con base en varias cosas, como llamativos escudos, diseños arquitectónicos, pero, sobre todo, en términos de precio. Al haberse prohibido tanto a estudiantes como a profesores continuar asistiendo presencialmente a clases, se vieron las universidades en la necesidad de seguir impartiendo clases de manera remota. Dentro de las universidades, ciertos grados de presencia por parte de estudiantes y profesores se ha permitido, de acuerdo a la necesidad de seguir impartiendo conocimiento empíricamente. En el caso de las escuelas de derecho, al ser el contenido enteramente teórico, y siendo suficiente para la impartición del conocimiento tan solo la palabra escrita y hablada, el grado de uso de videoconferencia en tiempo real y de manera asincrónica ha sido del cien por ciento. Siendo así, elementos que solían servir de medio para diferenciar a las escuelas de derecho, como el campus, los logos y colores de las universidades e incluso la forma de vestir de sus profesores, ya no sirven para discriminar entre ellas. Y, ante esto, me atrevo a decir que pronto la diferenciación será principalmente en términos de precio, dado que un buen número de ellas son iguales en la medida en que cuentan con la misma acreditación de alta calidad.

Me atrevo a decir que pronto la diferenciación será principalmente en términos de precio, dado que un buen número de ellas son iguales en la medida en que cuentan con la misma acreditación de alta calidad.

Siendo esta la situación actual con las escuelas de derecho, y lo que diré en adelante aplicará especialmente para el caso colombiano, me atrevo también a afirmar que el uso casi que total del internet para producir abogados no tendrá el efecto positivo que suele tener en otras industrias.

Al integrar el bien de capital, que es el internet, en cualquier proceso de producción, el resultado esperado (y en la mayoría de las veces, el resultado visto) es que se acortan tales procesos de producción. La educación, así como la producción del servicio de justicia con el arbitraje en línea, no pueden ser la excepción a esta regla. Integrado el internet al proceso productivo en la producción de educación universitaria, tendría que verse esto reflejado en la capacidad de producir el mismo resultado (que sería enriquecimiento intelectual, hasta el punto de poder competitivamente aprender un oficio), pero a través de un proceso menos costoso. Se esperaría que la integración del internet fuera la causa determinante para prestar el servicio de educación de la misma calidad, pero de una forma mucho más eficiente para ambas partes. De ambas partes debería haber significativos ahorros en los costos en los que normalmente se incurre para, por un lado, dar las clases y, por el otro, recibirlas. Normalmente, el ahorro en costos por parte del productor se ve reflejado en un precio más bajo al consumidor. Solo una mayor utilidad del servicio, desde la perspectiva del consumidor, podría llegar a justificar un precio mayor.

Desde los inicios del comercio electrónico se ha observado que la falta de contacto directo es una situación que puede propiciar que la parte que ofrece el bien o servicio (el vendedor) minimice costos de producción trasladándoselos a los consumidores. En el caso de la educación por medio de herramientas basadas en internet, el traslado se haría a los estudiantes. Adicionalmente, tenemos que la educación puede clasificarse como un “bien de experiencia” respecto del cual la calidad solo puede ser constatada después de pagar el semestre y haber recibido las clases. Evaluando la calidad y el precio que se paga por el servicio, habrá repetición en el pago de matrículas en el futuro o no.

En algunos portales de noticias se han reportado múltiples formas en las que los estudiantes se encuentran inconformes con la forma en la que se están dictando las clases a distancia. El costo del servicio se pasa a los estudiantes, en algunas ocasiones, por la falta de dispositivos electrónicos con capacidad de conectarse a internet. Esto, claramente aumenta la tensión en los estudiantes, y, en algunos casos, los compele a incurrir en costos de transporte con los cuales no se contaba al inicio del año solo para acceder a un terminal con internet. Además de todo esto, en el caso particular de estudiantes de derecho, algunos profesores han aprovechado la situación para trasladar el costo de preparación de las clases a los estudiantes. El traslado de costos se adelanta de varias formas: el aumento considerable en las lecturas necesarias para las clases; grabar dichas clases, limitándose a, en varios casos, leer una sentencia judicial durante cerca de dos horas, obviamente sin capacidad de hacer preguntas directas ni de obtener ninguna retroalimentación por parte de los estudiantes. Además, algunos estudiantes se han percatado de que varios profesores dictan la clase mientras hacen otras cosas. Varios profesores, aprovechando la falta de contacto directo, entran a las sesiones virtuales tarde, mientras se encuentran en sus vehículos o incluso haciendo ejercicio. El bienestar de los estudiantes se ha comenzado a ver comprometido, hasta el punto de agregar un mayor grado de tensión adicional al que ya están experimentando debido a la pandemia. Las clases de unos profesores se interponen a las de otros, no solo en tiempo de clase, sino en una mayor cantidad de tiempo para preparar el excesivo material que se está dejando para poder entender las clases.

De alguna forma, justamente como profesor de una escuela de derecho, creo entender perfectamente la situación. Con el advenimiento de las clases remotas, me es sumamente claro que impartir clases es, en sí mismo, un diálogo. Como profesores, particularmente de derecho, exponemos una gran cantidad de argumentos articulados a varias teorías, pero no de forma unilateral, sino en el contexto de un intercambio. Este tiene por objeto, por supuesto, palabras que cargan significado, de lado y lado, pero también expresiones y reacciones. Todo esto en muchas ocasiones se ha perdido, y las clases se han convertido en un discurso solitario dirigido a una pantalla negra con muy poca retroalimentación en tiempo real. Cuando como profesor he comentado esta desagradable experiencia, el consejo suele ser uno bastante extraño: que deberíamos recurrir a técnicas que hicieran que los estudiantes se olvidaran del hecho de estar en una clase universitaria, y que de alguna forma se sintieran entretenidos para poder lograr comunicación con ellos. Si este es el futuro de la educación, creo que mi ventaja comparativa se ha agotado y probablemente sea hora de dar un paso al costado para permitir que profesores más entretenidos tomen las riendas del quehacer científico… En lo personal, esperaré que los precios del mercado me sugieran esto.

Como profesores, particularmente de derecho, exponemos una gran cantidad de argumentos articulados a varias teorías, pero no de forma unilateral, sino en el contexto de un intercambio. Este tiene por objeto, por supuesto, palabras que cargan significado, de lado y lado, pero también expresiones y reacciones.

La crisis que es en el momento producto directo de la pandemia y de las decisiones por parte del Estado de confinar a buena parte de la población ha resultado, entonces, en la siguiente situación: los estudiantes de derecho están comprando un servicio que encuentran supuestamente en la misma calidad en todas las universidades que cuenten con acreditación estatal, respecto del cual no solo tienen que incurrir en el costo monetario de la matrícula (que en realidad es el principal elemento diferenciador entre escuelas de derecho en este momento) sino que también ven representados los costos en términos de tiempo.

Estimo que lo que estaría a punto de suceder, al menos en el mediano plazo, es lo que conocemos en análisis económico del derecho como una “carrera hacia al abismo”. Nuestro consumidor, los estudiantes de derecho, solo pueden saber de la calidad de la educación que están recibiendo después de haberla recibido. Rápidamente, por la capacidad que tiene el internet para transmitir información sobre la opinión de los consumidores, se comienza a reconocer la práctica de hacerse más costoso el servicio. No hay nadie más vociferante que un consumidor insatisfecho. No solo los estudiantes tienen que asumir el costo monetario de la matrícula, sino que además deben renunciar a una mayor cantidad de tiempo en la preparación de clase e incurrir en mayor desgaste mental. En la mente de los estudiantes existe una alta probabilidad de que esto suceda, no solo en una universidad en particular, sino en la mayoría dentro del grupo de las acreditadas. Lo que les resta entonces a los estudiantes hacer son comparaciones sobre la base de lo único que conocen antes de recibir la educación: el precio de la misma. Las distinciones que harán los estudiantes y, por ende, sus familias, serán en términos de precios. Ahora bien, si con la mayoría de escuelas de derecho hay un riesgo significativo de que entrar a estudiar resulte en una desagradable experiencia, sin mayores diferencias en la calidad, como maximizadores de utilidad que son, se irán por el precio más bajo como es esperable. Siendo así, lo que se podría observar sería una rivalidad entre universidades en términos de precio. La escuela de derecho más barata maximizaría el número de estudiantes matriculados. Posiblemente, para competir ofreciendo precios más bajos, lo que sufre es la calidad del servicio, ya que, para lograrlo, habrá que producir menos y de menor calidad. Esto en el caso particular de las escuelas de derecho podría resultar en la contratación de profesores con menos experiencia, que cuenten con credenciales académicas de menor calidad y con menor tiempo de preparación (pero, seguramente, más entretenidos). El mercado de la educación superior, entonces, termina siendo gobernado por los peores productores. Así mismo, la calidad de los futuros abogados será percibida como deficiente por parte de los consumidores, sus futuros clientes.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, creo que es prudente anticipar que una particular forma de intervención estatal en la producción de educación, en general, pero en educación jurídica en particular, brindará algo de claridad acerca de los peligros de no respetar las leyes del mercado. La crisis actual acelerará nuestro paso hacia ese conocimiento, lo cual no puede ser del todo malo. Tal parece, finalmente, que esta crisis, junto al licenciamiento de escuelas de derecho y la acreditación de alta calidad por la que se trabaja tan arduamente en países como Colombia, no han evitado el camino al abismo. Por el contrario, han acelerado vertiginosamente su paso hacia él.

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Santiago Dussan

Doctor del derecho y profesor de análisis económico del derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Cali

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