Impuesto a los dividendos: el problema de la doble tributación
La reforma tributaria de Gustavo Petro ha sido aprobada en Colombia. Se anunciaron muchas líneas rojas, aparentes límites que algunos partidos no iban a dejar que se pasaran por parte del Gobierno y su gran bancada dentro del Congreso. Los límites no fueron tales y, una vez más, quedó claro que el Estado de Colombia no los tiene.
Cuando cobre vigencia, a partir del 1 de enero de 2023, el modificado régimen tributario en Colombia contará con un nuevo impuesto al patrimonio, un nuevo impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados, un nuevo impuesto a la ganancia ocasional, pena de cárcel para los evasores de impuestos, entre otros.
Todos los impuestos son generadores de pobreza, sin importar que se insista en que son progresivos y demás términos que se usan. El dinero que se destina al pago de impuestos ya no puede ser ahorrado, invertido o utilizado por el sujeto que creó la riqueza. Sin embargo, hay impuestos peores que otros. Un impuesto de 20 % sobre algún tipo de ingreso no tiene efectos tan graves como un impuesto al capital de 20 %. Un impuesto al ingreso del dueño de un factor de producción no específico, por ejemplo, puede eventualmente sortearse, trasladándose el recurso a un curso de acción alternativo, que, si bien menos eficiente, al menos evade el impuesto. Un impuesto al capital está dirigido a la fuente de creación de riqueza, nuestra herencia del ahorro pasado. La forma en la que entrará a regir el impuesto a los dividendos es un ejemplo de impuesto al ingreso y nos ocuparemos brevemente de él en esta ocasión.
Un impuesto al capital está dirigido a la fuente de creación de riqueza, nuestra herencia del ahorro pasado.
La novedad que trae consigo la reforma tributaria
Otro de los puntos más controversiales de la actual reforma tributaria continúa siendo el impuesto al pago de dividendos.
Los dividendos son ganancias que han obtenido las inversiones hechas por los agentes del mercado a través de la compra de porciones de ciertas empresas, por medio de acciones que estas emiten al público. Los agentes del mercado compran esas acciones, porque consideran que la empresa que se las vende va a ser relativamente exitosa en el futuro, satisfaciendo las necesidades de los consumidores mejor que la competencia. En realidad, esta es la más importante consideración a la hora de hacer cualquier inversión. En otras palabras, los agentes del mercado compran esas acciones, porque, al igual que la empresa, ejercen una especie de juicio empresarial, identificando ganancias en el futuro, en vez de pérdidas.
La reforma tributaria —sin mayor fricción— recientemente aprobada establece que los dividendos anuales desde ca. US$236 000 pagarán un impuesto del 20 %, es decir, unos USD$47 000.
Los dividendos anuales desde ca. US$236 000 pagarán un impuesto del 20 %, es decir, unos USD$47 000.
En un escenario real, en términos de inversión extranjera de cartera, si acaso una persona en otro país está considerando invertir en una empresa colombiana comprando algunas de sus acciones por un cuarto de millón de dólares, su eventual participación de las ganancias de la empresa se verá disminuida en unos 50 mil dólares.
La doble tributación que resulta del impuesto a los dividendos
Dado que el impuesto se paga en función del ingreso que resulta de hacer inversiones en algunas empresas, lo primero que viene a la mente es el problema de doble tributación que se presenta. Como persona jurídica, un primer impuesto lo paga la empresa, como sociedad anónima, sobre el ingreso que reporte durante el año fiscal. En un segundo momento, los accionistas de la empresa, sus socios, pagan un impuesto sobre los dividendos que reciben —en el caso de que la empresa haya aprobado tal repartición de dividendos—.
Dado que el impuesto se paga en función del ingreso que resulta de hacer inversiones en algunas empresas, lo primero que viene a la mente es el problema de doble tributación que se presenta.
La extracción de este último impuesto tiene el particular efecto de penalizar lo que podríamos llamar el ingreso corporativo. En otras palabras, es aquel ingreso que resulta de adelantar inversiones eficientes en cierto tipo de empresas, como las que asumen la forma de sociedades anónimas. Hay que entender que la elección, de una u otra forma asociativa,que proporcione reglas para el funcionamiento de esta, así como los derechos y deberes de sus socios, se adelanta por consideraciones de eficiencia. Hay unas formas asociativas que distribuyen de diferentes maneras el riesgo, por ejemplo. Hay otras que establecen reglas respecto a la forma de capitalizarse. Ante esto, un impuesto a los ingresos distribuidos entre los accionistas como dividendos penaliza formas eficientes de organización empresarial, mientras que se favorecen otras ineficientes —por las cuales no se habría optado en ausencia de intervención estatal—. Los recursos destinados a la inversión se trasladan de aquellas a estas, generando distorsiones en el mercado.
Los recursos destinados a la inversión se trasladan de aquellas a estas, generando distorsiones en el mercado.
La doble penalización del ingreso corporativo —por un lado, cuando es recibido por la empresa y, por otro, cuando es recibido por sus socios— resulta de la insistencia en que la sociedad es una persona que existe independiente y separada de sus dueños. En realidad, cualquier ingreso que perciba la empresa se traduce como un ingreso a prorrata de cada uno de los accionistas, en el caso de una sociedad anónima. Contrario a esto, se toma por separado, por un lado, el ingreso de la empresa y, por otro, el de los socios en términos de dividendos distribuidos. Por ejemplo, si una sociedad anónima tiene ingresos por 100 y decide tan solo distribuir el 40 % en dividendos, los socios pagan el impuesto a los dividendos del 20% sobre los 40 distribuidos —en caso de que sean superiores a los 236 mil dólares de acuerdo con el porcentaje del que participan de la empresa—; mientras que la empresa paga un 35 % sobre los 100 que recibió como ingreso del año.
La doble penalización del ingreso corporativo —por un lado, cuando es recibido por la empresa y, por otro, cuando es recibido por sus socios— resulta de la insistencia en que la sociedad es una persona que existe independiente y separada de sus dueños.
En realidad, el capital de la empresa se compone de los aportes de los accionistas, no siendo aquella una entidad separada de estos. Cualquier ingreso de la empresa es, realmente, un ingreso de cada uno de los dueños de esta. Incluso si se da el caso en el que la empresa tenga ingresos, pero se decida no repartir dividendos, sigue siendo un ingreso para los socios —así como lo es que los agentes del mercado tengan una ganancia en intereses de una cuenta de banco y decidan no retirarla—. Las ganancias dejadas de distribuir son también ingreso individual, de hecho.
Todo impuesto es odioso, por supuesto. Todo impuesto es una violación al principio ético habilitante del mercado: la propiedad privada. Todo impuesto es generador de más o menos graves distorsiones de la información con la cual se juzgan cursos de acción en el mercado. Sin embargo, el impuesto a los dividendos, mientras se insista en el absurdo de que las sociedades son personas jurídicas separadas de las personas de sus socios, ocasiona que se cobre dos veces un impuesto al mismo ingreso.
La fatal distorsión
Adicionalmente, el hecho de que se cobre un doble impuesto, tanto a la empresa como a sus accionistas, resulta en una particular distorsión del mercado respecto de la utilización de ciertas formas empresariales.
El hecho de que se cobre un doble impuesto, tanto a la empresa como a sus accionistas, resulta en una particular distorsión del mercado.
El impuesto a los dividendos con la tarifa del 20 %, como está establecido a partir del 2023 en Colombia, incentiva a los accionistas a distribuir menos ganancias de las que habrían distribuido en ausencia de la intervención binaria que resulta ser el impuesto. Las ganancias que habrían resultado de las inversiones en las acciones de una sociedad anónima se congelan. O bien esas ganancias se «reinvierten» dentro de la misma empresa o se contienen dentro de esta, congeladas.
Ahora bien, podría llegar a afirmarse que, después de todo, habría un efecto positivo del impuesto a los dividendos, dado que la empresa, en vez de repartir dividendos, adelanta inversiones con ellos.
El impuesto a los dividendos con la tarifa del 20 %, como está establecido a partir del 2023 en Colombia, incentiva a los accionistas a distribuir menos ganancias de las que habrían distribuido en ausencia de la intervención binaria que resulta ser el impuesto.
Ante esto, necesariamente tenemos que recordar que una distorsión en favor de las inversiones sigue siendo, después de todo, una distorsión del mercado. Los agentes del mercado tienen siempre una proporción entre consumo, ahorro e inversión por la cual se deciden de acuerdo con muchos factores: la tasa de interés, los precios del presente y los que imaginan en el futuro, etc. Cualquier asignación de recursos que, según esa información, habría sido destinada al consumo, por ejemplo, como resultado de las acciones libres de los agentes, pero que termina siendo invertida como consecuencia de la intervención estatal, termina siendo ineficiente; puesto que no obedecerá a la acción libre de los agentes del mercado, que revelan de la manera más fidedigna posible las preferencias de estos.
Es más, es probable también que los dueños de las empresas perderían la oportunidad, no necesariamente de consumir el resultado de los dividendos, sino de invertir en otras empresas. Los accionistas de Nutresa, por ejemplo, pueden considerar que las acciones de Berkshire Hathaway están subvaloradas en un momento particular del mercado, identificando la oportunidad de comprarlas a precios bajos para conseguir una ganancia en el futuro. Al verse reducida, e incluso eliminada, la ganancia en términos de dividendos de una empresa como resultado del impuesto a los dividendos, se beneficiaría una inversión ineficiente, en perjuicio de una potencialmente eficiente.
Al verse reducida, e incluso eliminada, la ganancia en términos de dividendos de una empresa como resultado del impuesto a los dividendos, se beneficiaría una inversión ineficiente, en perjuicio de una potencialmente eficiente.
Lo siento, no se ve bien…
No es gratuito que se esté afirmando por estos días en Colombia que el mercado secundario puede desaparecer. A partir del primero de enero de 2023 es mayor el costo asociado a identificar valor futuro en ciertas empresas y participar de sus eventuales ganancias. Los costos respecto de las ganancias tienen el fastidioso vicio de reducirlas y, en ocasiones, hacerlas desaparecer. El capital suele aterrizar desde fuera de las fronteras de cualquier país buscando oportunidades de ganancia, lo cual solo puede ser posible, realmente, con la eventual posibilidad de satisfacer necesidades de los consumidores. Ante ya bastantes y severas distorsiones en el mercado que vislumbran en el futuro los empresarios, que obstaculizan precisamente el poder explotar esas oportunidades de generar valor a cambio de ganancias, acaba de volverse —considerablemente— más difícil para ellos convencer a potenciales inversionistas de participar de esas eventuales ganancias aportando capital.
A partir del primero de enero de 2023 es mayor el costo asociado a identificar valor futuro en ciertas empresas y participar de sus eventuales ganancias.
Después de todo, en caso de invertir en participaciones en empresas colombianas, los potenciales inversionistas necesariamente relacionarán cualquier inversión indirecta en el país en el presente con un altísimo grado de expropiación en el futuro. En lo que atraer inversión extranjera de cartera en Colombia, es como si fuéramos bien feos, viviendo en el sótano de la casa de nuestros padres y sin muchas habilidades para bailar: en lo más mínimo atractivos.
Es difícil en Colombia permanecer optimistas. Cualquier manifestación de optimismo, cualquier contemplación de la noción de que no todo estará tan mal, encuentra el rapaz y burdo filo de un machete en el momento que asoma tímidamente su cabeza.
AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.