Jesús María Alvarado Andrade / / 23 de julio del 2019

Constitución y public choice

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Los fenómenos políticos tienen más complejidad que los fenómenos económicos, cuestión sobre la cual no se repara a menudo. La necesidad de «cruzar la gran línea divisoria entre las ciencias económicas y las otras ciencias sociales para realizar análisis institucionales comparativos» (Aligica, Figueroa, Ostrom, y Ostrom, 2010, p. 478) tan característico de la Bloomington School of Political Economy, así como las ventajas del «paradigma» (Buchanan, 1999a, p. 46) del public choice, lamentablemente siguen siendo parcialmente ignorados en el ámbito intelectual de la América española. 

En los próximos ensayos e investigaciones para el Centro de Análisis de las Decisiones Públicas —CADEP— de la Universidad Francisco Marroquín ofreceré perspectivas novedosas que nutran el debate sobre el estado institucional de Guatemala y de la región. Es menester advertir que, por lo general, el desdén para con temas jurídicos y económicos ha ocasionado en el ámbito de la América española que el estado de la cuestión «política» tenga un retraso considerable con otras disciplinas como la economía.

Ello no ocurre de la misma manera con la Political Science anglosajona en la que las cosas son diferentes (Sartori, 2002). Si bien empieza a valorarse la influencia de los datos en los comportamientos políticos como sucede en los círculos anglosajones, se siguen descuidando en la América española los aspectos jurídicos de la política al punto de profundizarse las distancias entre la Política y el Derecho. En mis próximos ensayos, procuraré achicar esta brecha, tomando en cuenta aspectos institucionales con la debida rigurosidad intelectual, no desatendiendo el «sentido común» (Buchanan, 2001, p. 445), tan denostado por intelectuales que favorecen ideas racionalistas refutadas por los hechos, casi siempre con la intención de servir de albaceas de ciertos políticos.  

El enfoque institucional que se procurará, tomará en cuenta los aspectos jurídico-formales, sin menoscabo del necesario escepticismo sobre el rol de los «Gobiernos» o «Estados», con el objeto de valorar el telos de las constituciones como mecanismos de control político. Si las formas de organización de lo político no lo pueden hacer todo, entonces una reflexión sobre las capacidades de este permitirá conocer qué pueden y qué hacen los políticos. 

En este sentido, este programa de investigación renunciará a cualquier visión mística, colectivista y antropomorfista del «Estado» y de la política, con el objetivo de aminorar las tendencias intelectuales prevalecientes que procuran asociar siempre la «política» a un bien común trascendente que absorbe el discurso político (Buchanan, 1999a, p. 47), enmascarando las realidades complejas del poder. La adopción del public choice, si bien adopta el programa científico e imparcial (Buchanan, 1999a, p. 47) o de neutralidad valorativa, en tanto procura «no deformar los hechos», no excluye el que se puedan «defender nuestros propios ideales» (Weber, 1975, p. 138). 

Estas precisiones permiten tomar en cuenta aspectos morales (Buchanan, 2001) en tanto «capital social» (Buchanan, 2001, p. 461) que permite el mantenimiento de las instituciones. El énfasis en las constituciones, específicamente en los temas estructurales o de diseño, permitirá entender el marco normativo que minimiza «los costos de la toma de decisiones —como la negociación y la adquisición de información— al tiempo que maximiza el consentimiento sobre temas que afectan a cualquier individuo en el grupo» (Buchanan, 1999b, sec. 3.6). De igual modo, el énfasis en el orden constitucional da tributo a las más excelsas doctrinas políticas, en las cuales se hace referencia a que este orden precede a cualquier interacción económica específica, dado que sin estructura legal, es imposible la garantía de derechos de propiedad y contratos. 

La complementariedad de la perspectiva jurídica y política disipará malos entendidos, toda vez que no solo las constituciones limitan el poder de los gobernantes, sino que también establecen las reglas bajo las cuales determinadas instituciones políticas funcionan. En el caso de Guatemala, lamentablemente la propensión a esquivar problemas de diseño constitucional ha ensombrecido la discusión política, puesto que eludir el marco constitucional sesga cualquier análisis electoral, burocrático, económico, etc. (Buchanan, 1999a, p. 55). 

Como explicaron Buchanan y Tullock, no estamos en el ámbito del liberalismo decimonónico, en el cual se creía que bastaba escribir una Constitución para limitar el poder (von Mises, 2011, p. 97), pues ni la Constitución ni las leyes electorales bastan para mantener a raya las tendencias ambiciosas del Leviatán. A este respecto, para nutrir el debate, analizaré en lo sucesivo el problema de los modelos de constitucionalismo(s) toda vez que se siguen confundiendo las nociones de «Estado» y «Gobierno» (Vining, 1956, p. 17) eludiéndose que el ideal de rule of law solo es compatible con la segunda noción.

Esa diferencia conceptual entre «Estado» y «Gobierno», en tanto tiene implicaciones prácticas, permitirá apreciar no solo la historicidad del Estado, sino también entender las críticas que han de efectuarse a la idea a-histórica que tanto predica la post-Ilustración y la herencia cultural postsocialista (Buchanan, 2000, pp. 186 y ss.). Ello permitirá afrontar el fenómeno burocrático, tan denostado en los ámbitos intelectuales de la América española pese a su presencia en la vida diaria, derivado de ese romanticismo en torno a un modelo de Gobierno liberal que se ha disuelto precisamente por el declive de la moralidad de la constitución (Buchanan, 1999a, p. 373). Con ello, temas burocráticos, de defensa judicial de la Constitución, politización de la justicia, corrupción, propiedad y bienes de propiedad pública, entre tantos temas, serán abordados en mis próximas entradas. 

Referencias

  • Aligica, P., Figueroa, L., Ostrom, V. y Ostrom E. (2010). Replanteamiento del análisis y desarrollo institucional. Revista Mexicana de Sociología, 72(3), 467-493.
  • Buchanan, J. (1999a). The Logical Foundations of Constitutional Liberty, The Collected Works of James M. Buchanan, Tomo 14. Indianapolis: Liberty Fund.
  • Buchanan, J. (1999b). The Calculus of Consent, The Collected Works of James M. Buchanan, Tomo 3. Indianapolis: Liberty Fund.
  • Buchanan, J. (2000). The Limits of Liberty: Between Anarchy and Leviathan, The Collected Works of James M. Buchanan, Tomo 14. Indianapolis: Liberty Fund.
  • Buchanan, J. (2001). Debt and Taxes, The Collected Works of James M. Buchanan, Tomo 14. Indianapolis: Liberty Fund.
  • Sartori, G. (2002). La política: Lógica y método en las ciencias sociales. México: Fondo de Cultura Económica.
  • Vining, D. R. (1956). Economics in the United States of America: a review and interpretation of research. Francia: UNESCO.
  • von Mises, L. (2011). La mentalidad anticapitalista. Madrid: Unión Editorial. 
  • Weber, M. (1975). El Político y el Científico. Madrid: Alianza Editorial.

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Jesús María Alvarado Andrade

Director de la Escuela de Posgrado de la UFM y profesor del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la UFM. Especialista en Derecho constitucional y administrativo.

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