Los derechos constitucionales y el caso chileno

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El próximo 4 de septiembre, en Chile, se llevará a cabo una consulta popular para la aprobación o rechazo de la nueva constitución. Todo ciudadano chileno tiene la obligación de votar. Chile ha sido reconocido como un ejemplo a seguir en Latinoamérica, por lo que su nueva constitución ha estado sujeta a críticas y aplausos de muchos. En este artículo busco adentrarme un poco en esta discusión.

Al leer la propuesta, hay distintas novedades que destacan. Una de ellas es el mayor número de derechos que la nueva constitución garantizaría. Ante el ciudadano promedio, esto parece una buena idea. ¿Por qué no incluir la nueva lista de derechos que existen actualmente? 

Sin embargo, considero que un mayor número de derechos no siempre es algo bueno en la práctica. En algunos casos, más allá de contribuir a construir un país más justo, dificulta la aplicación de los propios derechos. Adicionalmente, contribuye a intensificar un fenómeno muy actual en muchos sistemas políticos: el creciente rol de las cortes en la política.

Cuando los derechos chocan entre sí

Roberto Gargarella nos advierte sobre el «impacto intraseccional» de estas reformas, es decir, sobre cómo la adopción de estos nuevos derechos y procedimientos impactan los derechos pasados. 

En Guatemala, la Constitución garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona en el artículo 39. El artículo 67, en cambio, establece la protección de la propiedad comunal y que «las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema». Esto en papel se ve muy bien, pero en la práctica ha causado muchos problemas.

Roberto Gargarella nos advierte sobre el «impacto intraseccional» de estas reformas, es decir, sobre cómo la adopción de estos nuevos derechos y procedimientos impactan los derechos pasados. 

Cuando la difunta Secretaría de Asuntos Agrarios, Contierras o una corte han tenido que arbitrar o administrar una disputa agraria, se encuentran con la incómoda situación en la que la Constitución protege tanto el derecho de propiedad privada del finquero como el derecho de propiedad comunal y ancestral de la comunidad indígena que presentó la denuncia. 

Algunos conflictos terminan en amparos y son atendidos por la Corte de Constitucionalidad —CC—, la cual termina interpretando de forma casi arbitraria la Constitución para resolver los casos. Aquí se ve claramente el impacto intraseccional de agregar nuevos derechos a la Carta Magna.

En la propuesta chilena, una novedad es que se le otorga a la naturaleza derechos constitucionales en su artículo 18. Al mismo tiempo, el artículo 78 garantiza la protección a la propiedad. 

De nuevo, a simple vista parece bueno que la naturaleza goce de derechos: todos deseamos tener economías con sostenibilidad ambiental. No obstante, estos derechos chocarán constantemente en su aplicación. Si entendemos que la propiedad consiste en tener la plena potestad sobre algo, pero la naturaleza goza de derechos constitucionales, no queda claro qué tan protegido está el derecho a la propiedad. 

Estos derechos chocarán constantemente en su aplicación.

Si poseo un terreno y decido talar algunos árboles, ¿estaré violentando los derechos de la naturaleza? ¿Bajo qué parámetros sabré si estoy respetando sus derechos? ¿Qué me protege de ser demandado por la Defensoría de la Naturaleza o alguna organización?

Estos casos tendrán que ser resueltos por cortes, la cuales tendrán que interpretar una Carta Magna y leyes que protegen a ambos lados.

El peso ideológico y su respectiva politización

La teoría de las decisiones públicas nos muestra que los jueces y magistrados no son actores sin intereses ni creencias. La idea de que el juez debe ser una máquina fría que aplique sistemáticamente la ley es irrealista y no existe en la realidad. La interpretación de la ley es un aspecto esencial de su profesión, pues la ley rara vez abarca todos los escenarios posibles. Esto sucede especialmente con las constituciones.

Los magistrados de un órgano judicial como la Corte de Constitucionalidad, en el caso de Guatemala, o el Tribunal Constitucional, en el caso chileno, tienen intereses y formas de pensar. Su interpretación de la ley depende de ello. Ahora bien, si la constitución cuenta con derechos que chocan entre sí, entonces la resolución de un caso dependerá de las valoraciones de los magistrados sobre dichos derechos. 

Si la constitución cuenta con derechos que chocan entre sí, entonces la resolución de un caso dependerá de las valoraciones de los magistrados sobre dichos derechos. 

En el ejemplo guatemalteco, los magistrados más conservadores optarán por priorizar la propiedad privada, mientras que otros más progresistas preferirán la propiedad ancestral indígena. En Chile, los magistrados también tendrán que decidir si priorizan el derecho a la propiedad o los derechos de la naturaleza.

El resultado de esta situación es una mayor politización de estos órganos. Los políticos y los grupos de presión buscarán maneras para que se escojan magistrados afines a sus ideologías e intereses. En Guatemala, hemos visto lo politizado que es la elección de magistrados y cómo ha resultado en dinámicas muy sucias y hasta ilegales. Definitivamente, hay grupos que desean que la CC proteja sus propiedades; otros están más preocupados por la propiedad ancestral indígena, entre muchos otros temas y controversias. 

Constituciones «desechables»

Nial Fergusson y Daniel Lansberg-Rodríguez, al enterarse de que en Chile elaborarán una nueva constitución, escribieron una obra titulada Constituciones desechables, en la que discuten la historia del fracaso de las diversas constituciones latinoamericanas. En efecto, no solo nuestras constituciones no logran alcanzar sus objetivos planteados, sino que constantemente producimos otras con listas de derechos más largas y resultados muy pobres. 

Se caracterizan por diseñar instituciones pensadas en el corto plazo. Cada una «garantiza» un mayor número de derechos y abarcan más temas, pero no producen la gobernabilidad ni la representatividad deseadas. Con el tiempo, se desechan a cambio de otra que no atiende los problemas de la pasada.

Cada una «garantiza» un mayor número de derechos y abarcan más temas, pero no producen la gobernabilidad ni la representatividad deseadas.

La probabilidad de que esto suceda en un contexto democrático es mayor. Los políticos y constituyentes deben obtener la aprobación popular y, para lograrlo, incluyen un menú de nuevos derechos que entusiasmen a la ciudadanía. Fergusson y Lansberg-Rodríguez indican que, paradójicamente, las constituciones más exitosas del mundo fueron diseñadas y aprobadas en contextos no democráticos precisamente porque las élites se preocupan más por la gobernabilidad y el crear un arreglo con el que las distintas facciones queden contentas. 

Por estas razones y otras no mencionadas, no son muy optimistas respecto a la nueva constitución chilena. Considero que la introducción de un nuevo repertorio de derechos y experimentos políticos no ayudará a solucionar los problemas de Chile y, en cambio, creará otros más graves. Uno de ellos será el rol más importante que tomarán las cortes en interpretar el nuevo laberinto constitucional y su resultante politización. Por ello, considero que son más prudentes las reformas graduales y sensatas que ajusten las falencias de la actual.

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Pablo Andres Rosal

Estudiante de Ciencia Política con una especialización en Políticas Públicas del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la UFM. Apasionado por la cultura, la economía y la religión, y cómo afectan al desarrollo de un país.

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