Santiago Dussan / / 10 de noviembre del 2022

El impuesto al patrimonio en la nueva reforma tributaria de Gustavo Petro

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La reforma tributaria que está a punto de ser aprobada en el Congreso de Colombia, y que quedará en firma a partir del primero de enero de 2023, presenta la novedad de institucionalizar un impuesto al patrimonio. En realidad, este impuesto venía ya cobrándose desde hace unos años. Lo que es nuevo es que este impuesto se vuelve permanente.

El hecho generador del impuesto es la posesión de bienes que conforman el llamado «patrimonio». A los agentes del mercado no se les cobra una suma de dinero como un porcentaje de sus ingresos o transacciones, sino uno sobre el resultado de sumar los supuestos valores individuales de todos los medios que conforman ese patrimonio. Es el capital acumulado a nombre de cada persona lo que es objeto de expropiación —y lo seguirá siendo hasta que llegue una nueva reforma tributaria que, ojalá, lo elimine—.

Existen muchos puntos de discusión al respecto de un impuesto como este. En esta ocasión, nos dedicaremos a discutir dos de ellos. Por un lado, desde una perspectiva estrictamente económica, existe un problema al determinar el «valor» de todo el patrimonio ante un intercambio involuntario como lo es la extracción del impuesto. Por otro lado, y también desde una discusión estrictamente económica, el impuesto al patrimonio es particularmente dañino, en la medida de que ataca el capital, la piedra angular de la superación del estado natural de pobreza en el que los individuos llegamos al mundo.

Desde una perspectiva estrictamente económica, existe un problema al determinar el «valor» de todo el patrimonio ante un intercambio involuntario como lo es la extracción del impuesto.

El problema de la determinación del valor de los medios que conforman el patrimonio

Como lo hemos discutido en alguna otra parte, el valor que reconocen los agentes del mercado en los medios —que conforman su patrimonio— es subjetivo. La única manera en la que se expresa ese valor es a través de sus acciones voluntarias. Por medio de la acción de intercambiar medios por dinero, por ejemplo, se nos revelan las preferencias de los agentes del mercado. Solo así podremos saber, como agentes ejerciendo la función empresarial, que cierta suma de dinero se valoró en menor intensidad que un pañuelo o una cerveza. Es a través del precio, razón de intercambio resultante, que podremos dar cuenta del valor que experimentaron los agentes bajo coordenadas subjetivas muy particulares.

Cualquier otra manera de intentar dar cuenta de ese valor, de determinarlo, será necesariamente arbitraria.

El valor que reconocen los agentes del mercado en los medios —que conforman su patrimonio— es subjetivo. La única manera en la que se expresa ese valor es a través de sus acciones voluntarias.

Como está planteado inicialmente el impuesto al patrimonio, se extraerá forzosamente un porcentaje del supuesto valor total de aquella oferta de bienes presentes en posesión del sujeto pasivo de tal cobro —la víctima de este robo—. Los individuos con patrimonio mayor a 3000 millones de pesos —ca. 630 mil dólares— tendrían que pagar una tarifa del 0,5 %; con uno mayor a 5000 millones de pesos —ca. 1 millón de dólares—, una de 1%. El gran problema con esto es que esos valores de 3000 y 5000 millones se determinan de manera arbitraria, pues ningún intercambio ha tomado lugar ni tiempo, siendo imposible determinar racionalmente el valor de esos medios que conforman el patrimonio.

Ante esto, y ante lo que podría tomarse por un tímido 1 % de impuesto sobre el capital, el Estado podría determinar que el valor del patrimonio de un individuo esté por encima de lo que realmente sería valorado en el proceso de mercado. Nada nuevo bajo el sol en la feria de los abusos estatales…

El Estado podría determinar que el valor del patrimonio de un individuo esté por encima de lo que realmente sería valorado en el proceso de mercado.

El impuesto al patrimonio, un impuesto al capital —y eso es grave—

No obstante, el verdadero problema con este impuesto no es la imposibilidad de determinar realmente el valor de los medios a partir del cual se calcularía la suma de dinero a pagar por el impuesto mismo, sino el objetivo hacia el cual está dirigido: el capital.

Para entender la gravedad de lo que estamos intentando decir, es necesario a su vez entender la relación que existe entre conceptos como la tasa de interés, el ahorro y la inversión y la creación de capital.

La tasa de interés, o tasa de preferencia temporal del mercado en general, es una categoría económica que da cuenta de cómo se coordinan el ahorro y la inversión. Cuando los individuos ahorran, es decir, cuando limitan mucho su consumo en el presente para poder consumidor más y mejor en el futuro, ello se ve reflejado en una tasa de interés relativamente baja. Ese ahorro constituye la oferta de medios —generalmente, dinero— prestables para satisfacer la demanda de esos medios en el futuro, es decir, la inversión. En resumen, el ahorro es la oferta de medios prestables y la inversión, la demanda de esos medios para satisfacer necesidades indirectamente en el futuro. Lógicamente, entre menos ahorro haya en el presente, menor será la cantidad de necesidades que se podrán satisfacer en el futuro.

El ahorro es la oferta de medios prestables y la inversión, la demanda de esos medios para satisfacer necesidades indirectamente en el futuro.

Esa oferta y demanda de bienes prestables —ahorro e inversión— solo surge si se concurren dos condiciones. Por un lado, tiene que reconocerse, por parte de los individuos en la sociedad, que los procesos de producción más largos e indirectos son preferibles a los más cortos y directos. Teniendo en cuenta que preferimos, como agentes del mercado, más medios a menos —debido al gobierno de la ley de utilidad marginal sobre nuestras vidas—, a razón de un pescado por día, preferimos diez días a un día de pesca.

Para poder acortar ese proceso de producción —pudiendo contar con el resultado de diez días de pesca, pero en un solo día—, tendrán los individuos que producir algún tipo de herramienta, de capital, para poder hacer más eficiente el trabajo del pescador, como con una red de pesca. Así, en segundo lugar, tiene que ahorrarse lo suficiente para que, durante el proceso de producción de aquella red de pesca, puedan los individuos satisfacer sus necesidades más urgentes. En otras palabras, tiene que haber la cantidad suficiente de pescado para que, mientras se teje la red de pesca, no mueran de hambre los individuos.

En otras palabras, tiene que haber la cantidad suficiente de pescado para que, mientras se teje la red de pesca, no mueran de hambre los individuos.

Así, vemos, entonces, como aquellas son las mismas condiciones con las que surge el capital. Medios de producción originarios, como el trabajo y la tierra, no se dedican completamente a la satisfacción de necesidades presentes. Se ahorran ciertas cantidades de uno y del otro, contando con una probabilidad relativamente alta de que puedan rendir frutos para así satisfacer necesidades futuras.

En la medida de que es posible satisfacer gran parte de las necesidades de hoy en día como resultado de la creación de capital, lo cual solo es posible a partir de ciertos sacrificios pasados —ahorro—, entendemos que este impuesto al patrimonio está justamente dirigido a castigar nuestra herencia del pasado, el fruto del ahorro.

Este impuesto al patrimonio está justamente dirigido a castigar nuestra herencia del pasado, el fruto del ahorro.

Para poner las cosas en perspectiva, existe una situación con la cual un buen número de nosotros podemos relacionarnos —y que nos sirve para ilustrar la importancia de la creación y acumulación de capital—. Los abuelos de muchos de nosotros no pudieron ir a la universidad, así lo hubieran querido. No existía el capital suficiente para hacerlo. El trabajo en particular se tenía que asignar a cursos de acción que permitieran satisfacer necesidades de un alto grado de urgencia.

Esa generación ahorró. Como resultado de ello, sus hijos, nuestros padres, en varios casos pudieron ir a la universidad. Existió la cantidad suficiente de riqueza para no solo poder satisfacer necesidades altamente urgentes, sino otras que no lo eran tanto, como es el caso de darse el lujo de no producir nada durante unos 4 o 5 años para poder estudiar en la universidad. Los nietos de aquella primera generación que mencionamos llegan a un mundo con tal grado de acumulación de capital que no solo pueden darse el lujo de asistir a la universidad, sino también de tomarse un año para, antes de comenzar las clases universitarias, irse de viaje para «reflexionar». Nada de esto habría sido posible sin ahorro y la creación de capital.

Existió la cantidad suficiente de riqueza para no solo poder satisfacer necesidades altamente urgentes, sino otras que no lo eran tanto, como es el caso de darse el lujo de no producir nada durante unos 4 o 5 años para poder estudiar en la universidad.

El patrimonio está compuesto, después de todo, de capital. Gracias al ahorro de nosotros mismos y de nuestros antepasados, se crean los medios de capital que nos permiten satisfacer necesidades hoy, acortando el tiempo de producción en el que esto se logra.  No solo desincentiva este impuesto cualquier intento por crear nuevo capital —puesto que ello se asocia a un alto grado de probabilidad de expropiación en el futuro—, sino que también desincentiva su renovación, resultando ello en el empobrecimiento de la población futura. Se castiga no solo la riqueza, sino, además, la fuente misma de ella.

Conclusión

En el caso del impuesto al patrimonio, que termina siendo realmente un impuesto a la creación y acumulación de capital, se trata de uno que es considerablemente más dañino que cualquier impuesto que termine afectando el ingreso. Así, por castigar la fuente principal de riqueza, un impuesto al capital de 1 % resulta ser un agente aún más empobrecedor que un impuesto a las ventas —que termina siendo, después de todo, un impuesto al ingreso de ciertos factores de producción— del mismo porcentaje. Se trata de un impuesto que ofusca directamente la capacidad de ahorro de los individuos en el presente de beneficiar a las generaciones futuras.

En Colombia, el impuesto al patrimonio junto a otros impuestos igualmente dirigidos al capital —como, por ejemplo, los impuestos a las propiedades inmuebles, a las herencias—, a la par de innumerables regulaciones que limitan la capacidad de crear riqueza de los agentes, están construyendo una proverbial bomba atómica en contra de cualquier manifestación de libertad. Lo cierto, lamentablemente, es que actuar en contra de ella siempre ha resultado en una factura muy dura de pagar —y me temo que el caso colombiano no será la excepción—.

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Santiago Dussan

Doctor del derecho y profesor de análisis económico del derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Cali

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