Santiago Dussan / / 18 de mayo del 2021

Poniendo en tela de juicio la competencia en el federalismo

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A finales de febrero de 2021, tuve el privilegio de ser invitado al coloquio de Liberty Fund, organizado por la Universidad Francisco Marroquín, llamado “Exploraciones sobre la Libertad”. La condición necesaria para poder asistir era la lectura de varios textos; este año todos giraron alrededor de la noción del federalismo y la posibilidad de limitar al Estado.

El ambiente de amistad entre todos los que asistimos al coloquio se materializó ante mis ojos, paralelo a la constante sensación de ser yo el menos inteligente, articulado y organizado entre todos en cada una de las seis sesiones que tuvimos. Supongo, entonces, que en cada una de esas sesiones me encontraba en el lugar donde debía estar.

Federalismo competitivo y la noción de competencia del modelo de equilibrio de competencia perfecta

Las discusiones acerca del federalismo como una posible forma de organización del Estado, que resulta en un freno a la eventual explotación que aquel pueda adelantar contra el individuo, partían de este presupuesto particular: el principio del federalismo surge a partir de una analogía con el mercado

En el mercado, y a diferencia de las relaciones con el Estado o a través de él, no hay explotación. Ahora bien, la distinción más importante entre las interacciones políticas y las de mercado es que en estas se cuenta con una continua presencia de la posibilidad de ejercer una opción de salida.

Desde esta posición, en el mercado no hay coerción; no hay extracción de valor de ninguno de sus participantes sin su consentimiento. Las relaciones políticas, por el contrario, son esencialmente coercitivas de manera independiente de las reglas de decisión que puedan operar.

Esta condición se puede limitar. El poder político podría ser organizado de tal manera que imite la competencia del mercado, la cual se entendería como la otra cara de la moneda de la posibilidad de ejercer la opción de salida. Esta constituye un elemento de suma importancia dentro de los principios del federalismo competitivo.

La forma específica en la que se concibe la competencia dentro del federalismo es que los Estados unitarios deben contar con el poder constitucional de separarse de la estructura política federalizada, para formar así nuevas unidades de autoridad política por fuera del alcance del Gobierno central. La amenaza de secesión permite que el Gobierno central o federal se mantenga dentro de sus límites constitucionales, mientras que las unidades políticas más pequeñas —los Estados individuales— quedan con la tarea de competir entre ellos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos de bienes públicos.

El concepto de competencia

Después de haber sido expuesto a este principio del federalismo competitivo, el gran problema que encuentro con él es el concepto de competencia. Se trata de una noción estática de uno de los presupuestos más importantes dentro del modelo de equilibrio general de competencia perfecta.

Dentro de este modelo, el mercado se halla en equilibrio, donde muchos oferentes venden un producto de forma pasiva, reaccionando a los precios que ya se encuentran dados en el mercado. Debido a que, siendo el valor objetivo respecto de los fines y los medios, las informaciones respecto de las preferencias de los individuos se conocen de manera perfecta. Ahora bien, las necesidades de los individuos y el valor de los medios para satisfacerlas se conocen a través de una serie de cálculos matemáticos.

Siendo así, por supuesto que no hay problema en concebir que los Estados unitarios dentro de un sistema federal puedan rivalizar entre sí a la hora de producir ciertos bienes o servicios. Al conocer de forma objetiva qué demandan los ciudadanos, solo es cuestión de poner en marcha lo que centralmente se habría planificado.

Dependiendo de qué tanto agraden estos medios a los ciudadanos y de qué tantos impuestos extraigan para poder financiar tal producción, estos Estados unitarios “competirán” por recursos y la oportunidad de satisfacer ciertas necesidades. El límite será su poder expropiatorio; las migraciones de los individuos desde o hacia sus territorios, el indicador de cumplimiento.

Concepción del mercado como proceso de coordinación: elemento problemático dentro de la noción de federalismo competitivo

Un gran problema en esta analogía es la concepción del mercado. Otra conceptualización del mercado resulta problemática para seguir sosteniendo que en el federalismo habría competencia. Contrario a su concepción dentro del modelo de equilibrio de competencia perfecta, el mercado es un proceso de constante coordinación entre agentes, donde estos eligen entre los fines a satisfacer y entre los medios para lograr esto. Si un agente se ve puesto en una situación en la que tenga que elegir entre dos cursos de acción, puede no elegir ninguno.

Por el contrario, en el modelo del Estado federal, la opción del Estado es irresistible. Se puede elegir entre Estados, pero no se puede elegir entre estar o no sometido a uno. Este carácter esencialmente involuntario de las relaciones con el Estado es problemático para la analogía propuesta.

Como proceso de constante coordinación, los agentes toman decisiones respecto de los cursos de acción a emprender dentro del proceso de mercado, de acuerdo con la información que transmiten los precios —no como datos paramétricos, sino como razones de intercambio, que reflejan estados concretos de ese mercado bajo condiciones específicas de tiempo y lugar—.

Es el empresario, ocupando una posición particular dentro de este proceso, el que interpreta esa información a través del sistema de precios. Por medio de este, alcanza a comprender el grado de urgencia de las distintas necesidades —subjetivas—; los mejores procesos de producción para poder satisfacer esas necesidades a través de medios de consumo, y la forma e intensidad con la que se compensará el grado de renuncia de todos los dueños de factores de producción involucrados en el proceso.

En otras palabras, es a través del sistema de precios que comprende la función empresarial, la forma de resolver el problema de coordinación que se enfrenta a diario en el mercado. El empresario está en la capacidad de calcular —no matemáticamente, sino de forma económica— qué está llamado a ser producido y también qué curso de acción resultaría desperdiciando recursos. Las ganancias y pérdidas monetarias le ayudarían a estimar lo uno y lo otro.

Esta capacidad de calcular económicamente es la posibilidad exclusiva de los empresarios en un sentido amplio. Una condición necesaria para poder adelantar el cálculo económico es la propiedad privada de los factores de producción. En un intercambio entre propietarios, el empresario debe saber a cuánto dinero tiene que renunciar para poder asignar horas de trabajo de los trabajadores, capital y tierra al proceso que resultará en la probable satisfacción de los consumidores. A partir de la acción de comprar o no comprar por parte de estos, el empresario transmite esta información a los dueños de esos factores de producción, generando el conocimiento necesario acerca del valor de esos medios. Es solo así que el dueño de un cultivo de tabaco entiende el valor de sus cultivos y que son útiles para producir algo en favor de los consumidores.

A su vez, la competencia que se observa entre empresarios es en términos de rivalidad constante en la toma de decisiones dirigidas a coordinar a los agentes del mercado. La competencia también puede entenderse como un proceso —no una noción estática— en el que se asegura la mejor forma de satisfacer esas necesidades.

A partir de la información que transmite el sistema de precios, los empresarios identifican las formas en las que se puede vender cada vez mejor a los consumidores, incentivándolos a la innovación necesaria para rivalizar entre ellos.

Los Estados no compiten de la manera en la que se compite en el proceso de mercado

Mi punto general es que esta posibilidad de competir es negada a los Estados. Esto se debe a que, al no contar con propiedad privada sobre los factores de producción necesarios para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, no pueden calcular económicamente para poder diferenciar los cursos de acción realmente necesarios de aquellos que distraigan recursos de otros más urgentes.

No es que los Estados no compitan de ninguna forma. Lo hacen, pero en términos de su fuente principal de ingresos. Los Estados unitarios, por ejemplo, al igual que el Estado central, dentro de una forma de Gobierno federal, compiten por expropiación. No pueden calcular económicamente y, por ende, no pueden competir como se hace en el mercado. Puesto que el principio ético habilitante que permite esto —el derecho de propiedad privada— es irrespetado en la medida en que esté el Estado. La posibilidad de calcular económicamente es el determinante principal de la superioridad del mercado para asignar de forma eficiente los recursos.

Finalmente, encuentro otro problema con la racionalidad económica que subyace en el modelo de federalismo competitivo. ¿Qué detiene al Estado central y a los Estados unitarios para restar campo de acción al proceso de mercado y producir cada vez más bienes públicos?

Si se da por hecho la capacidad de competir a los Estados unitarios —lo cual solo es posible a partir del presupuesto de que estos pueden producir eficientemente bienes y servicios en favor de los ciudadanos—, no hay por qué concebir la superioridad del mercado para asignar recursos de forma efectiva.

De hecho, si el federalismo competitivo es un medio tan eficiente para la limitación del poder estatal, no habría obstáculo teórico alguno para dejar de incluir bienes y servicios dentro de la lista de productos de los Estados. Así, el límite al poder estatal, que es la razón principal por la cual se propondría una constitución federal, queda en nada, en la medida en que no habría razón para dejar de concebir la imposibilidad de los Estados de producir cada vez más bienes y servicios —no solo los denominados bienes públicos, puesto que así aumentaría la competencia entre ellos, lo cual necesariamente aumentaría el grado de expropiación en el que tendrían que incurrir para poder financiar tal producción—.

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Santiago Dussan

Doctor del derecho y profesor de análisis económico del derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Cali

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