Antecedentes a las usurpaciones de tierra en Guatemala: el período colonial

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Actualmente, Guatemala tiene grandes desafíos en el fortalecimiento de la propiedad, sobre todo la propiedad privada. Uno de los fenómenos que más afecta su respeto y protección es la usurpación de tierras. 

Aunque a simple vista parece ser un fenómeno reciente, la realidad es otra: es un problema que lleva profundizándose por siglos. 

Usualmente la literatura que estudia la cuestión agraria se enfoca en tres cosas: cómo está distribuida la tierra en un período específico, cómo se lleva a cabo la redistribución de tierra en ciertas etapas y las condiciones políticas, económicas y sociales de los pueblos indígenas. Sin embargo, en este resumen me enfoco principalmente en cómo la usurpación ha estado presente como una práctica frecuente en Guatemala desde la época colonial.

El señorío y la tierra

La primera redistribución de tierras relevante en la historia de Guatemala fue la resultante de la conquista. Martínez Peláez indica que en esta etapa de la colonización se tenían dos principios fundamentales: la teoría del señorío y la tierra como incentivo. 

El primero estableció que toda la tierra le pertenecía al rey. Solo lo concedido por el monarca podía explotarse; de lo contrario, se cometía el delito de usurpación de tierras realengas. Por tanto, tenía un aspecto positivo —solo el rey otorga— y uno negativo —no hay tierra sin dueño— que dieron forma al régimen económico colonial. 

En efecto, el segundo principio es una extensión del primero: como incentivo, la Corona ofreció otorgar tierras a quienes emprendieran expediciones de colonización. De esta manera, se estimuló la migración hacia el Nuevo Mundo y la acumulación de tierras.

La primera redistribución de tierras relevante en la historia de Guatemala fue la resultante de la conquista.

La redistribución de tierras también contempló a los indígenas. Durante la mayor parte de la historia de Guatemala, los españoles, criollos y, posteriormente, mestizos mantuvieron un miedo profundo hacia la idea de una revuelta indígena. Consecuentemente, la legislación agraria colonial priorizaba la otorgación de tierras a los «pueblos de indios» y su protección para evitar una rebelión

De esta manera, permitían que tuvieran una agricultura de subsistencia comunitaria y, complementado con los sistemas de encomienda y repartimiento, garantizaban la disponibilidad de mano de obra para los conquistadores y sus descendientes. Martínez Peláez describió los tres tipos de tierra de indios que emergieron como resultado de este sistema:

  1. Ejidos: tierras alrededor del pueblo de uso común, ya sea para recolectar recursos o soltar sus animales. Las medidas oficiales no solían respetarse.
  2. Las tierras comunales: concedidas por la Corona para ser administradas por cada pueblo. Sus miembros se repartían estas tierras y tenían un fondo comunitario para pagar composiciones —que se explicarán más adelante— o solicitar más concesiones.
  3. Las tierras concedidas a indios particulares: esta minoría contaba con considerable riqueza e influencia, pues formaban parte de la jerarquía de autoridad del gobierno colonial.

Las composiciones y sus consecuencias

Al terminar el proceso de colonización y conquista, la Corona tuvo que idear nuevas formas para obtener ingresos. El resto del período colonial fue marcado, entonces, por dos principios institucionalizados y uno informal: el cobro de composiciones de tierras realengas, la prioridad que se le daba a los pueblos de indios en la autorización de composiciones y la exclusión de los mestizos en la otorgación de tierras —quienes se convirtieron en una fuente de mano de obra alternativa—. 

Por composiciones nos referimos al cobro por las tierras realengas que eran usurpadas por individuos o comunidades. Esto quiere decir que los reyes permitieron, a propósito, que los terratenientes o pueblos de indios que quisieran extender sus fincas «invadieran» las tierras realengas. Las autoridades les ofrecían, entonces, que pagaran una «composición» o «restitución» que les permitirían tenerlas a su nombre y explotarlas. De lo contrario, se les acusaba de usurpación y se desalojaban los terrenos. 

En cuanto a la exclusión de los mestizos en la otorgación de tierras, se debe decir que la ley no promovía este tipo de acciones. Fue una práctica informal que buscaba mantener la estructura social de castas y utilizarlos como una mano de obra alternativa cuando no había comunidades indígenas cercanas. 

En cuanto a la exclusión de los mestizos en la otorgación de tierras, se debe decir que la ley no promovía este tipo de acciones.

Sin trabajadores cerca, la tierra carecía de valor, por lo que el ladino representó un alivio para muchos terratenientes. Era difícil conseguir terrenos cerca de pueblos de indios porque las regulaciones coloniales priorizaban a los indígenas en la otorgación de composiciones. 

El resultado de toda esta dinámica fue la concentración de tierras en los pueblos de indios que, como dice Solano y Pérez-Lila, «representarán la más atractiva atención por parte de los vencedores en la Emancipación. Estando la mayor parte de las tierras indianas repartidas, sobre todo las más fértiles, mejor comunicadas, mejor situadas y con mayor rentabilidad, dichas propiedades comunales significaron un objetivo demasiado tentador para los menos favorecidos -mestizos y castas- y que tomaron parte a favor del movimiento independista». Un claro antecedente a las reformas agrarias liberales del siglo XIX.

Propiedad comunal y propiedad individual

Adicionalmente, hay una variable étnico-cultural de este período que se mantiene relevante hasta la actualidad. El trabajo de Solano y Pérez-Lila incluye una cantidad considerable de documentos que muestran cómo se registraban los terrenos. En el caso de los indígenas, las tierras siempre se registraban como «Común de indios de [lugar]». 

Consecuentemente, durante tres siglos se desarrolló una costumbre muy diferente a la de los españoles, criollos y mestizos. El bienestar personal se vinculó fuertemente con la comunidad y, con ello, su concepción del uso de la tierra. Los demás, en cambio, optaron por titular sus propiedades individualmente y tenían una noción de progreso distinta. 

Hoy en día, esto no ha cambiado mucho. Mientras bien es cierto que muchos indígenas hoy cuentan con propiedad privada, muchas comunidades mantienen el sistema informal de tierras comunales o ejidos.

Mientras bien es cierto que muchos indígenas hoy cuentan con propiedad privada, muchas comunidades mantienen el sistema informal de tierras comunales o ejidos.

Algunos puntos finales

Para concluir, se deben recalcar algunos puntos relevantes. Primero, el sistema de composiciones institucionalizó, en cierta manera, la usurpación como una práctica habitual y hasta necesaria para la obtención de tierras y prestigio. Al independizarse, el Reino de Guatemala no contaba con una tradición de respeto a la propiedad ni un sistema que permitiera su compraventa libre y formalizada. 

Adicionalmente, la teoría del señorío vinculó fuertemente la cuestión agraria con el Estado. En efecto, en la historia económica de Guatemala, sobre todo después de la Independencia, la posesión y explotación de la tierra ha estado fuertemente asociado al poder político en vez de ser el resultado del libre intercambio. 

Finalmente, es paradójico que, a pesar de que el modelo español fomentaba la usurpación de tierras realengas, reconocía y protegía la propiedad comunal de los pueblos de indios. Una posible medida que podría tomarse en la actualidad para fortalecer el respeto a la propiedad y la certeza jurídica es el reconocimiento formal de estos modos de propiedad, tal como se hizo por trescientos años en la era colonial y el régimen conservador de Rafael Carrera, mientras que se buscan soluciones para el problema histórico de las usurpaciones de tierra.

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Pablo Andres Rosal

Estudiante de Ciencia Política con una especialización en Políticas Públicas del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la UFM. Apasionado por la cultura, la economía y la religión, y cómo afectan al desarrollo de un país.

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