Etanol obligatorio en Guatemala: una imposición costosa

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A partir del 1 de enero del 2026, Guatemala está obligada a utilizar una mezcla de etanol en el combustible. El Gobierno de Guatemala emitió el Acuerdo Gubernativo 159-2023, estableciendo la obligatoriedad de la mezcla E10 en todos los combustibles comercializados en el país. Este reglamento impone el uso de un 10 % de etanol como componente obligatorio del combustible, eliminando por completo la venta de gasolina pura y forzando a todas las estaciones de servicio a adecuarse a esta disposición.

A primera vista, la medida podría parecer alineada a una agenda ambientalista; sin embargo, al analizarla, se revelan inconsistencias técnicas, vacíos legales, riesgos económicos, y una imposición que violenta principios de certeza jurídica, competencia de mercado y libertad de elección del consumidor.

Definición del etanol

El etanol es un compuesto orgánico que proviene de la familia de los alcoholes que se produce a partir de biomasa. Puede extraerse del maíz, la remolacha o la caña de azúcar, siendo esta última la fuente predominante en Guatemala.

Como subproducto de la industria azucarera, el etanol ha sido adoptado en algunos países como un aditivo para reducir el uso de hidrocarburos fósiles. La mezcla E10 significa que el 10 % del volumen del combustible está compuesto por etanol. Es importante mencionar que el acuerdo menciona un «etanol avanzado», lo que resulta curioso porque las normas de calidad se prestan al beneficio de unos pocos productores.

Un reglamento que viola la libertad de elección

La normativa impone directamente obligaciones a toda la cadena de comercialización. Así, un reglamento no debe crear deberes de esta magnitud por sí solo, mucho menos sin un debate legislativo previo que evalúe los impactos. El decreto elimina por completo la posibilidad de ofrecer gasolina sin mezcla, creando así un mercado cautivo en el que los consumidores no tienen alternativa. Esta restricción no solo vulnera el derecho de elección, sino que también destruye los incentivos para competir en precio, calidad y tecnología.

Esta restricción no solo vulnera el derecho de elección, sino que también destruye los incentivos para competir en precio, calidad y tecnología.

Requisitos técnicos: una carga impuesta sin preparación

La implementación del etanol no puede realizarse de la noche a la mañana.  Aunque el Acuerdo Gubernativo 159-2023 entró en vigencia el 13 de julio del 2023, hasta la fecha no se ha definido un plan de implementación claro ni se han establecido medidas concretas, y su obligación fue oficialmente postergada hasta el 1 de enero del 2026. Esto requiere de una transformación dedicada en los sistemas de almacenamiento, dispensación y transporte de combustibles. Por ejemplo, los tanques deben estar hechos de acero revestido, sin vidrio ni recubrimientos internos que puedan corroerse. También se requieren tuberías y conexiones compatibles con etanol, como acero inoxidable, HDPE o aluminio anodizado. Estos materiales no se fabrican localmente y su importación tiene altos costos.

Por otro lado, la falta de claridad sobre quién debe certificar la compatibilidad de los equipos genera riesgos técnicos y legales. Además, las adecuaciones pueden costar más de 50 mil dólares por estación. Vale la pena recordar a Colombia como ejemplo, donde la improvisación en la implementación provocó accidentes e incluso muertes. Esto evidencia que existe el riesgo real de consecuencias trágicas si no se siguen protocolos técnicos adecuados. Entonces, debemos preguntarnos: ¿Quién asume los daños si una mala instalación genera fugas, incendios o contaminación? El acuerdo no establece un régimen de responsabilidad clara ante fallas técnicas en instalaciones, ni define protocolos para la aprobación de infraestructura, ni asigna responsabilidad al ministerio en caso de autorizaciones defectuosas.

El consumidor es el verdadero perjudicado

Toda esta carga económica recae, inevitablemente, sobre el consumidor. Primero, porque el costo de transformación de la infraestructura será trasladado al precio final del combustible. Segundo, porque el etanol tiene un menor rendimiento energético. Este se quema más rápido, lo que obliga a consumir más litros para recorrer la misma distancia. En un país donde la mayoría de las personas se transportan en motocicletas de baja cilindrada —muchas de fabricación china y no aptas para mezclas con etanol—, esto representa un golpe directo al bolsillo de los trabajadores guatemaltecos.

En un país donde la mayoría de las personas se transportan en motocicletas de baja cilindrada —muchas de fabricación china y no aptas para mezclas con etanol—, esto representa un golpe directo al bolsillo de los trabajadores guatemaltecos.

Expertos en talleres ya han reportado daños en motos a causa de combustibles incompatibles. Aunque se argumenta que «todos pueden usar etanol», lo que no se dice es que su uso puede dañar motores no adaptados y que la reparación o adaptación tiene un costo elevado que el ciudadano común no puede asumir.

El mito verde del etanol

A nivel narrativo, el etanol ha sido promovido como una solución ecológica. Se menciona que reduce las emisiones de monóxido de carbono y mejora la combustión. No obstante, el panorama completo es mucho más complejo. La caña de azúcar, fuente principal del etanol en Guatemala, genera enormes impactos ambientales en su cultivo, especialmente durante la zafra, que emite contaminantes y contribuye a la degradación ambiental. Además, tiene impactos sobre la salud respiratoria, suelos y cuerpos de agua.

Además, aunque se reduce el CO, el uso de etanol puede aumentar las emisiones de CO₂. Y si se sigue el ejemplo de Brasil, donde la expansión de la caña ha llevado a la deforestación del Amazonas, es evidente que el impacto ambiental no es menor. La supuesta sostenibilidad del etanol debe evaluarse con datos reales y comprensivos, no con propaganda.

¿Estamos listos como país?

Es válido preguntarse si Guatemala está lista; de hecho, es una pregunta de carácter obligatorio, antes de implementar una medida drástica y con efectos tan amplios como lo es la obligatoriedad del etanol.

Guatemala no cuenta con la infraestructura, la tecnología ni las condiciones económicas para asumir una transición acelerada. Es indispensable preguntarse: ¿Cuál es la urgencia? ¿A quién beneficia esta imposición? ¿Por qué no permitir que el mercado evolucione libremente hacia soluciones energéticas limpias y viables?

Más aún, ¿quién se hace responsable si se mezcla mal el combustible y llega contaminado al consumidor? El etanol tiende a absorber agua, lo que puede provocar separación de fases y daños severos al motor, provocando que el vehículo no arranque o sufra corrosión. Esta es una preocupación técnica seria. Nuevamente, el Acuerdo 159-2023 no especifica de manera clara quién asume la responsabilidad por estos daños. ¿Las estaciones de servicio? ¿El distribuidor? ¿El Estado? ¿El consumidor?

Persuasión, no coerción; libertad, no imposición

El problema de fondo no es técnico ni ambiental, sino político. Es la intervención del Estado en el libre funcionamiento del mercado. Si el etanol fuera realmente un producto superior, competitivo y eficiente, no necesitaría ser impuesto por decreto. Su adopción surgiría de manera natural, a través de la elección voluntaria de productores, distribuidores y consumidores. La imposición responde, más bien, a intereses mercantilistas que privilegian a unos pocos a costa de todos los guatemaltecos. No debemos analizar esta medida desde una óptica partidista o ideológica, sino desde la perspectiva del ciudadano común, quien termina asumiendo los costos de decisiones impuestas desde el poder.

La imposición responde, más bien, a intereses mercantilistas que privilegian a unos pocos a costa de todos los guatemaltecos.

Como bien señaló Ludwig von Mises: «the effect of [government] interference is that people are prevented from using their knowledge and abilities, their labor, and their material means of production in the way in which they would earn the highest returns and satisfy their needs as much as possible. Such interference makes people poorer and less satisfied»[1]. La libertad económica no solo es más justa, sino también más eficaz: permite a los ciudadanos elegir, innovar y prosperar sin obstáculos artificiales.

Referencias

[1] Von Mises, Ludwig. 1988. Human Action. Alabama: Mises Institute

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Michelle Molina Müller

Estudiante de Ciencia Política en el Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (EPRI) en la Universidad Francisco Marroquín. Colaboradora en iniciativas orientadas a la promoción de las ideas de la libertad.

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