Santiago Dussan / / 12 de noviembre del 2021

¿Puede un agente estatal actuar de buena fe?

Foto cortesía de Katie Moum

De cualquier acción por parte de un agente estatal se esperan resultados. Involucrados escépticos y optimistas, en ambos casos, pueden sugerir que, a pesar del efecto adverso de la acción estatal, el agente responsable de ella, al menos, estaba actuando de buena fe. Así, algo de paciencia se podría ganar.

No estoy seguro de que esto sea así. Es más, creo que puedo afirmar que no es así: un agente estatal no puede actuar de buena fe —así sea esta su intención—.

En realidad, cuando se sugiere que el agente estatal pudo haber actuado de buena fe, se hace referencia a la regla general de la buena fe subjetiva. Se trata de un concepto bastante sencillo, de hecho. En este sentido, la buena fe es utilizada en situaciones donde los individuos se encuentran protegidos de las consecuencias desfavorables de una situación legal —en particular, de un título defectuoso, del cual tales individuos permanecen justificadamente ignorantes—. A decir verdad, podríamos entender esta manifestación particular de buena fe como ignorancia justificada.

Un agente estatal no puede actuar de buena fe —así sea esta su intención—.

Esta ignorancia justificada puede crear derechos de propiedad en situaciones particulares. El comprador de buena fe de una colección de discos que resulta ser robada puede convertirse en su dueño legítimo si tal colección fue adquirida de una forma similar o en un mercado abierto, como lo sería un mercado de pulgas. En este último, la colección de discos que resultó ser robada se convierte en objeto de propiedad privada del comprador, quien, por lo que a él respecta, la adquirió con la conciencia de haberlo hecho por medios legítimos, exentos de cualquier fraude anterior. Mientras el comprador se encuentre persuadido del hecho de que no son discos robados, aquel será dueño de estos.

Posiblemente la cosa más tierna de ver es un gato de 3 meses jugando con una bola de estambre. La segunda cosa más tierna es ver el esfuerzo ingente de un abogado explicando qué se entiende por ser justificadamente ignorante. En este punto la economía puede acudir a la ayuda en la búsqueda de un significado operativo. ¿Bajo qué condiciones un comprador de bienes robados sería justificadamente ignorante, de tal forma que se convierte en su legítimo dueño? ¡Hora de volvernos un poco técnicos! De un adquiriente de bienes que resultan ser robados se esperaría cierto grado de diligencia, de esfuerzo para averiguar la procedencia de esos bienes, para justificar su ignorancia y hacerse dueño de ellos. Algo así como un «hice lo que pude para averiguar, pero no encontré el dueño de esto» podría servir de ilustración. Si es groseramente evidente que los bienes han sido robados —como en el caso de haber presenciado el robo—, no se necesitaría esfuerzo alguno para averiguar esto y no sería justificado que se convirtiera en el dueño.

¿Bajo qué condiciones un comprador de bienes robados sería justificadamente ignorante, de tal forma que se convierte en su legítimo dueño?

Entonces, de una manera muy similar al cálculo de negligencia de Calabresi en accidentes, un adquiriente no tendría que devolver los bienes que ha recibido como producto de un intercambio si los costos de su precaución para averiguar su procedencia son inferiores al valor de los bienes mismos, efectivamente habiendo tomado al menos ese grado de precaución, descontando la probabilidad de que el verdadero dueño pueda rastrearlo hasta el adquiriente mismo. Tomar menos precauciones que aquellas no haría posible a un juez justificar la ignorancia, y tendría el adquiriente que ser inducido a devolver los bienes a su verdadero dueño. Si se trata de una compra de un disco de una famosa banda de rock china en un mercado de pulgas veracruzano, encontrando símbolos chinos en la carátula, por el cual se pagaron 2 dólares, podríamos decir que el adquiriente es justificadamente ignorante, haciéndose dueño del disco, en la medida de que la probabilidad de que el dueño viaje desde China en búsqueda de su disco es muy baja, y que, posiblemente, los costos de averiguar si el disco es robado y que su dueño anda en su eterna búsqueda sean altísimos, estando por encima de los 2 dólares que pagó por él. De nadie se esperaría justificadamente ese grado de precaución, pues ello sería muy costoso.

Ingresos del Estado

El Estado no recibe buena parte de sus ingresos por medio de compras voluntarias. Como la única agencia dentro de la sociedad que tiene principalmente los impuestos como medio para adquirir riqueza, la de los agentes estatales no es producto de ningún tipo de intercambio voluntario, sino del irrespeto sistemático de los derechos de propiedad del resto de la población. Sin embargo, imaginemos por un momento que se disuelve el Estado y surge la pregunta de quién debe devolver qué a quién como reparación de una larga tradición de expropiaciones. Podría la asociación de antiguos burócratas arrepentidos —la AABA— afirmar que tan solo estaban prestando un servicio y que, por lo tanto, lo que se encuentra en sus bolsillos no es sino el resultado de haber sido remunerados por haber prestado un servicio en favor de la población. Además, algunos podrían también alegar que todo lo que hicieron fue de buena fe. Imaginemos, por un momento, que es aceptada la premisa de que el dinero recibido por los antiguos agentes estatales fuera el producto de un intercambio al haber prestado ciertos servicios públicos —como haber fijados precios máximos y mínimos, o regular el tránsito—.

El Estado no recibe buena parte de sus ingresos por medio de compras voluntarias.

¿Serían estos miembros de la AABA justificadamente ignorantes como para quedarse con lo recibido? Los costos de averiguar si los bienes son el resultado de la sistemática extracción de recursos o no, me atrevo a decir, serían bastante bajos, puesto que solo hay que conocer lo que implica un robo esporádico e identificarlo como una operación a gran escala por parte del Estado. Llegar al conocimiento de los elementos esenciales del hurto es algo relativamente sencillo e intuitivo. Estos costos estarían por debajo del valor de los bienes recibidos, puesto que estaríamos hablando de años y años de expropiación, por medio de impuestos a los ingresos y a la acumulación de capital con distintas tarifas impositivas y más o menos amplias bases gravables. Por último, sería alta la probabilidad de que los verdaderos dueños estén rastreando las cuentas bancarias de los antiguos agentes estatales como destino final de la transferencia involuntaria de su dinero.

No, me temo que no: los agentes estatales no pueden actuar de buena fe. Que sea esto un insumo para cuando la discusión de las reparaciones surja, ante el desmantelamiento del Estado.

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Santiago Dussan

Doctor del derecho y profesor de análisis económico del derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Cali

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